Por Amelia Sánchez.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado la lista de los registros mínimos que las empresas que prestan servicios de inversión deberán mantener para una efectiva protección de los consumidores. La resolución de la CNMV con la lista de registros publicada en el Boletín Oficial del Estado del 21 de octubre, tiene su origen en el Real Decreto 217/2008 que completó la transposición a la legislación española de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MifiD).
La resolución citada va dirigida a todas las empresas que prestan servicios de inversión, entre las que se encuentran: las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito que realizan esos servicios y las sociedades gestoras de institución colectiva que estén autorizadas para realizar actividades de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, asesoramiento en materia de inversión y custodia y administración de participaciones en fondos de inversión y de las acciones de sociedades de inversión.
La lista de registros se ha elaborado teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité Europeo de Reguladores (CESR), y resulta esencial para el cumplimiento de requisitos de organización interna de las sociedades, de obligaciones de protección a la clientela y de normas de conducta.
En cuanto al contenido, la lista de registros es meramente enunciativa y no exhaustiva, por lo que no impone a las empresas que prestan servicios de inversión obligaciones que no guardan simetría con su naturaleza, con la gama de los servicios que prestan y las actividades de inversión que desarrollan.
En la resolución se consigna una lista de veintitrés registros, entre los que figuran: registros de identificación de clientes; de contratos; de evaluación de la idoneidad de los clientes; de la conveniencia de un producto para un determinado cliente; de operaciones; de conflictos de interés, así como de medidas para resolverlos….