Crónica Actividad

La CNMV concreta las obligaciones de información de empresas e intermediarios financieros en varios temas relevantes

Entre otras cosas, el cliente deberá expresar por escrito que ha sido advertido de que el producto financiero que va a adquirir no es conveniente para él, cuando así ocurra.
[28/06/2013]

Rosa Blanco. BME.

En el plazo de dos meses la Comisión Nacional del Mercado de Valores he emitido 4 circulares que detallan, en modelos concretos, las obligaciones de información con clientes y accionistas en materia de Folletos de productos de Inversión Colectiva, prestación de servicios de inversión, remuneración de consejeros de sociedades cotizadas o gobierno corporativo. Resumimos, brevemente, el contenido normativo de cada una de ellas y los principales aspectos tratados.  

 

Datos fundamentales para el inversor de Instituciones de Inversión Colectiva (IICs)

Información contenida en la Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la CNMV, sobre el documento  con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de Instituciones de Inversión Colectiva.

La nueva normativa europea, recogida en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo (Directiva UCITS IV) y en el Reglamento (UE) 583/2010 de la Comisión, incluye como una de sus principales novedades el documento con los Datos Fundamentales para el Inversor (DFI), en sustitución del anterior folleto simplificado, logrando así la armonización a nivel europeo del documento que recoge aquellos datos fundamentales de las UCITS  que un inversor necesita conocer para poder adoptar una decisión fundada sobre su inversión.

La normativa española ya ha sido adaptada a la Directiva UCITS IV, mediante la modificación tanto de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, como del Real Decreto 1082/2012, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la  citada Ley. La CNMV haciendo uso de la habilitación que le corresponde dicta, ahora, esta Circular para cumplir los siguientes objetivos:

  • Establecer los modelos normalizados del DFI y del folleto de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), que se incorporan como anexos a la Circular, fijando aquellas especialidades necesarias para las IIC inmobiliarias y las de inversión libre.
  • Adaptar el contenido de la Circular a las recientes modificaciones legislativas, entre otras, a los nuevos supuestos que otorgan derecho de separación a los partícipes.

 

Información para clientes a los que se les presten servicios de inversión

Las especificaciones están contenidas en la Circular 3/2013, de 12 de junio, de la CNMV, sobre las obligaciones de información a los clientes a los que se les prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros.

La disposición final tercera de la Ley 9/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, ha introducido diversas modificaciones en la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, dando carácter imperativo a algunas recomendaciones que la Comisión Nacional del Mercado de Valores ya había transmitido como buenas prácticas a las entidades que prestan servicios de inversión.

Entre otros cambios faculta a la CNMV para pedir que, en la información que se entregue a los inversores que deseen adquirir un producto del mercado de valores y en su publicidad se incluyan las advertencias necesarias, y que se destaque que se trata de un producto no adecuado para inversores no profesionales debido a su complejidad.

En cuanto a la evaluación de la idoneidad la nueva normativa establece que las entidades proporcionarán al cliente por escrito una descripción de cómo se ajustan las recomendaciones que se le hagan a las características del inversor. Por lo que se refiere a la evaluación de la conveniencia, las entidades deberán entregar una copia al cliente de la evaluación realizada. El cliente deberá expresar por escrito que ha sido advertido de que el producto que va a adquirir no es conveniente para él.

La publicación de la circular de la CNMV, tiene por objeto desarrollar las nuevas materias incorporadas a la Ley del mercado de Valores relativas a la evaluación de la idoneidad y la conveniencia de los productos y servicios que adquieren los inversores. En concreto la circular establece que las entidades soliciten copia firmada por los clientes de la documentación entregada. Además define la redacción de las advertencias que  deberá firmar el inversor y el texto específico que él mismo deberá escribir.      

 

Remuneración de consejeros

Los detalles en este capítulo se encuentran en la Circular 4/2013, de 12 de junio, de la CNMV, sobre los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de las sociedades anónimas cotizadas y de las cajas de ahorros.

La Ley 2/2011, de Economía Sostenible introdujo determinados cambios en el contenido del informe anual de gobierno corporativo e instauró como obligatorio el informe anual de remuneraciones de los consejeros de las sociedades cotizadas y de las cajas de ahorros. En desarrollo de esta Ley se publicó la Orden ECC/461/2013 en la que se determinaba el contenido y la estructura del informe anual de remuneraciones, a la vez que atribuía a la CNMV distintas habilitaciones para el desarrollo de esta norma.

La circular ahora publicada, habilita por tanto a la CNMV, para detallar el contenido y estructura de los Informes Anuales de Remuneraciones de las sociedades anónimas cotizadas y de las cajas de ahorros, estableciendo un modelo para este fin.  

 

Informe anual de Gobierno Corporativo

Se concretan aspectos de esta materia en la Circular 5/2013, de 12 de junio, de la CNMV, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.

La Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, establece el contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo. La disposición final segunda de la citada Orden faculta, además, a la CNMV para que proceda a detallar el contenido y estructura de los modelos. En uso de su habilitación la CNMV ha publicado esta circular donde se especifican los modelos, con arreglo a los cuales las sociedades anónimas cotizadas, las cajas de ahorros y otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados de valores, deberán presentar y difundir sus informes anuales de gobierno corporativo.

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