La Delegación de Voto del accionista se recoge en el artículo 16 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, y se desarrolla en los artículos 13 y 15 del Reglamento de la Junta General.
"Artículo 13. Derecho de representación.
1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de cualquier persona, sea o no accionista, incluidos los miembros del Consejo de Administración y el Secretario o Vicesecretarios del mismo aunque no reúnan la condición de Consejero. La representación deberá conferirse con carácter especial para cada Junta, por escrito y utilizando la fórmula de delegación prevista por la Sociedad para cada Junta, que se hará constar en la tarjeta de asistencia o, en su caso, por medios de comunicación a distancia conforme a lo previsto al respecto en el presente Reglamento y en sus normas complementarias.
En cualquier caso, tanto para los supuestos de representación voluntaria como para los de representación legal o solicitud pública de representación, no se podrá tener en la Junta más que un representante. La Sociedad permitirá fraccionar el voto a fin de que los intermediarios que aparezcan legitimados como accionistas pero que actúen por cuenta de clientes puedan emitir sus votos conforme a las instrucciones de éstos.
La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta General del representado tendrá valor de revocación.
2. En los supuestos de solicitud pública de representación, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas. Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas.
La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aún no estando previstos en el orden del día de la convocatoria, puedan ser tratados en la reunión por así permitirlo la Ley.
Si no hay instrucciones de voto porque la Junta General vaya a resolver sobre cuestiones que por disposición legal no necesiten estar incluidas en el orden del día, el representante deberá emitir el voto en el sentido que considere más favorable a los intereses de su representado.
Si el representado hubiera impartido instrucciones, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado.
En estos dos últimos supuestos, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto.
En aquellos supuestos en que cualquier administrador hubiera formulado solicitud pública de representación y el mismo se encuentre en situación de conflicto de intereses no podrá ejercitar el derecho de voto, salvo que reciba instrucciones precisas en relación con la propuesta de acuerdo sometida a votación y sin perjuicio de la posibilidad de designar otro representante para dichos supuestos."
La Delegación de Voto del accionista por medios de comunicación a distancia se desarrolla en el artículo 15 de su Reglamento de la Junta General:
"Artículo 15. Representación por medios de comunicación a distancia
1. Los accionistas con derecho de asistencia podrán otorgar su representación en la Junta General de Accionistas por correo, mediante comunicación electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y en las normas complementarias y de desarrollo que establezca el Consejo de Administración.
Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones que el Consejo de Administración pueda establecer, el otorgamiento de representación por correo se llevará a cabo remitiendo al lugar indicado al efecto la tarjeta nominativa de asistencia expedida por la Secretaría del Consejo de Administración debidamente cumplimentada y firmada en el lugar indicado al efecto, y el otorgamiento de representación mediante comunicación electrónica se realizará bajo firma electrónica reconocida y/o cualquier otra clase de garantía que el Consejo de Administración estime adecuada para asegurar la autenticidad e identificación del accionista que ejercite el derecho de otorgamiento de representación.
2. La asistencia personal a la Junta General del accionista representado tendrá el efecto de revocar la representación otorgada mediante correspondencia postal, electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia previsto en este Reglamento."
Las Disposiciones comunes del derecho de voto y representación por medios de comunicación a distancia se desarrollan en el artículo 16 del Reglamento de la Junta General.
Para el ejercicio del derecho de representación, de forma simultánea a la convocatoria de la Junta General de Accionistas, la Sociedad incluirá en la página web un enlace destinado a los accionistas que pretendan ejercitarlo por vía telemática.