Crónica Actividad

Ahorro, endeudamiento y nueva fiscalidad en 2015

El autor del informe que resumimos cree que la reforma fiscal se queda corta para impulsar decididamente el ahorro y el desapalancamiento societario.
[29/12/2014]

Hace algo menos de un mes la web especializada en temas jurídicos y tributarios Ius Fiscale (www.iusfiscale.com) publicó en su espacio un Informe de evaluación de la reforma fiscal que entrará en vigor en unos días. El trabajo ha sido realizado por César García Novoa, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela. En concreto, el análisis realizado por García Novoa se centra en las novedades que incorpora desde el punto de vista de la tributación del ahorro, así como en lo que afecta al endeudamiento de las sociedades. Aunque el trabajo completo puede descargarse gratuitamente aquí, por la importancia y las repercusiones que los cambios que se avecinan pueden tener sobre la actividad en los Mercados de Valores españoles, desde el Servicio de Estudios de BME hemos creído oportuno hacer un resumen de los principales aspectos analizados y evaluaciones proporcionadas por el Catedrático por su interés para la comunidad financiera. 

Servicio de Estudios. BME 

 

El Informe que aquí resumimos se presenta tras de las Propuestas de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario (en adelante Propuesta de la Comisión) de mazo de 2014, y la aprobación por el Consejo de Ministros, el 4 de agosto de 2014 del Proyecto de Ley por el que se modifican la Ley 35/2006 del IRPF, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residente, y otras normas tributarias.

 

Objeto del Informe

Plantear de modo crítico, las reformas que se refieren a dos cuestiones de indudable trascendencia; la financiación de las sociedades mercantiles y la tributación de las distintas formas de distribución de beneficios, singularmente, de los dividendos. Y en especial, las reformas que respecto a estas dos situaciones afectan a la imposición sobre la renta; tanto respecto a la renta de las sociedades como a la renta de las personas físicas, cuando los dividendos sean percibidos por personas naturales.

 

Valoración general

En su conjunto el Informe valora positivamente la reforma sin embargo sugiere que, en algunos aspectos, no es suficientemente contundente como instrumento para impulsar el ahorro y el desapalancamiento societario.

 

Aspectos contenidos en la reforma fiscal relativos a la tributación de dividendos

 

  • Mantenimiento del impuesto dual e integración y compensación de rentas en la base del ahorro.

El Proyecto de Reforma del IRPF mantiene el actual sistema dual (base imponible del ahorro integrada por las rentas de ahorro), implantado por la Ley 35/2006, y establece una rebaja progresiva, durante los próximos dos años, de los tipos de la base del ahorro: hasta 6.000 euros, al 20% en 2015 y al 19% en 2016; entre 6.000 y 24.000, al 22% en 2015 y al 21% en 2016. Y entre 24.000 y 50.000 euros, el tipo pasará del 27% actual al 22% en 2015 y al 21% en 2016, mientras que el que supere los 50.000 euros, al 24% en 2015 y al 23% en 2016.

En relación a la integración y compensación de rentas en la base del ahorro, el Proyecto de reforma da nueva redacción al artículo 49 de la Ley del IRPF, permitiendo compensar dentro de la base imponible del ahorro, los saldos negativos de los rendimientos y de las ganancias o pérdidas patrimoniales, con el límite del 25 % del saldo positivo, bien de los rendimientos, bien de las ganancias.

Valoración

El Informe valora positivamente el mantenimiento del sistema dual, sin embargo, al igual que la Propuesta de la Comisión, plantea  el establecimiento de un tipo fijo único para la base del ahorro, que es lo más habitual en los impuestos duales. Este tipo coincidiría con el tipo inferior de la escala progresiva aplicable a la base del trabajo e incluso, con el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades.

A pesar del mantenimiento de varios tipos, la nota positiva de la Reforma fiscal,  es que ésta prevé un tipo mínimo de la escala del ahorro del 20% en 2015 y del 19% en 2016, lo que se adecúa satisfactoriamente a las exigencias de un impuesto dual. Mucho más si, además, tenemos en cuenta que el tipo superior de la base del ahorro tiende también a resultar semejante al tipo del Impuesto de Sociedades que será de un 25 %.

 

  • La doble imposición de los dividendos.

El Proyecto de reforma del IRPF suprime la exención de los primeros 1.500 euros en el caso de dividendos, contenida en el artículo 7 y) de la Ley 35/2006, del IRPF.

Los dividendos experimentan siempre una doble imposición económica, derivada del hecho de que son beneficios distribuidos de la sociedad y se gravan en cabeza de ésta. La Ley 35/2006 del IRPF suprimió la deducción por doble imposición e introdujo un elemento parcialmente compensatorio de la doble imposición económica que soportan los dividendos, mediante una exención para los importes no superiores a 1.500 euros.

Valoración

El informe hace una valoración negativa de dicha supresión, ya que ésta conllevaría la desaparición del único mecanismo que articula una corrección de la doble imposición soportada por los dividendos, sino se implementa algún modelo que permita integrar los impuestos que gravan el beneficio obtenido por la sociedad (impuesto sobre sociedades) y el Impuesto sobre la Renta que grava el dividendo obtenido por el socio.

Para el autor del informe el mejor sistema sería recuperar la deducción por doble imposición por dividendos aplicable tanto a sociedades residentes en España como en la Unión Europea. La deducción debería fijarse en torno al 10% del importe percibido en concepto de dividendo. La suma del impuesto sobre el dividendo más el impuesto que paga la sociedad no debería superar el tipo máximo de la tarifa del IRPF.  Si la reforma fiscal prevé que este tipo máximo sea de 47 % en 2015 y 45 % en 2016, la suma del tipo de impuesto dual (hasta 6.000 euros, al 20% en 2015 y al 19% en 2016) y del impuesto de sociedades que pasará a ser del 25 %, cumple esta exigencia sólo cuando el perceptor de dividendos obtenga un importe que no supere los 6.000 euros anuales.

 

  • La inclusión de las plusvalías a corto en la base del ahorro.

El Proyecto de reforma del IRPF modifica la composición de la base del ahorro para incluir en la misma las ganancias y pérdidas de patrimonio procedentes de la enajenación de elementos patrimoniales, cualquiera que sea su período de generación.

Con este cambio se suprimiría el distinto tratamiento de las ganancias a corto plazo establecido por la Ley 16/2012. Este régimen estableció que las plusvalías a corto plazo tributan al tipo de la tarifa progresiva del IRPF, mientras que las obtenidas a largo plazo tributan como rentas del ahorro. El distinto tratamiento de las plusvalías  cuestionaba gravemente la neutralidad fiscal en lo relativo a la elección de la fórmula de ahorro, al favorecer una forma a otra.

Valoración

Uno de los principales objetivos de la reforma, siguiendo las indicaciones de los organismos internaciones y de la OCDE, es la neutralidad fiscal en lo relativo a la elección de la fórmula de ahorro, o lo que es lo mismo que los factores tributarios no condicionen la preferencia por uno u otro instrumento de ahorro. En este sentido, la inclusión de las plusvalías a corto en la base del ahorro merece la valoración positiva del informe.

 

  • Tratamiento diferenciado de la inversión directa y de la inversión indirecta en acciones y participaciones

En nuestro país la inversión indirecta en el mercado bursátil (mediante instituciones de inversión colectiva)  tiene una ventaja significativa frente a la inversión directa que consiste en poder diferir las ganancias de patrimonio por la transmisión o reembolso de participaciones en instituciones de inversión colectiva cuando éstas se reinviertan de forma automática en otras instituciones de inversión colectiva. Este privilegio cuestiona gravemente la neutralidad al favorecer una forma de inversión frente a otra.

El Proyecto de Ley de modificación del IRPF prevé que reglamentariamente se puedan desarrollar las condiciones para la constitución de fondos integrados por cuentas individuales de ahorro a largo plazo (Planes de Ahorro a Largo Plazo) y la movilización de los derechos económicos entre los mismos.

Valoración

A juicio del redactor de este informe, y en la misma dirección que formula la Propuesta de la Comisión, la reforma debería haber implementado un mecanismo de inversión colectiva en renta variable que garantizase la tributación sólo en el momento de la desinversión y que estuviese orientado a pequeños inversores, en la línea del   401 (k) americano.

 

  • Venta de derechos de suscripción preferente

El Proyecto de Ley de Reforma del IRPF, modifica el artículo 37 de la Ley para disponer la integración en la base imponible del ahorro del importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción preferente.

El Proyecto unifica en el artículo 37 la tributación de los derechos de suscripción preferente de los títulos admitidos y no admitidos a cotización en un mercado, mediante la extensión del régimen que actualmente se aplica a los derechos de suscripción de títulos no admitidos a cotización.

Valoración

El informe es crítico en este aspecto y considera que la regla general ha de ser que el importe de los derechos de suscripción ha de minorarse del valor de adquisición, pues es un elemento que concurre a determinar el coste de la acción de la que el derecho procede, en la medida en que erosiona el valor de la misma.Sólo debería tenerse en cuenta a efectos de gravamen el exceso respecto al valor de adquisición de las acciones.

 

  • Neutralidad internacional y deducción por doble imposición internacional de dividendos. Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros.

El Proyecto de Ley de Reforma del Impuesto sobre Sociedades generaliza el régimen de exención para participaciones significativas superiores al 5 %, del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que pasará a aplicarse, tanto en el ámbito interno como internacional. La reforma elimina el requisito de la realización de una actividad económica,  e incorpora el requisito de tributación mínima del 10% en el Estado de la fuente.

Valoración

El informe considera que el nuevo sistema de exención favorece la simplicidad pero no consigue eliminar la doble imposición en ciertos casos, como ocurre en porcentajes de participación inferiores al 5% o en el supuesto de transmisión de la participación de una entidad que posteriormente se fusiona. Además la deducción del fondo de comercio desaparece como consecuencia de la aplicación del régimen de exención en la transmisión interna de participaciones.

El informe valora bien el mantenimiento del régimen de Entidades de Tenencia de Valores, previsto en los artículos 116 y siguientes del TRLIS, sin embargo debe suprimirse la exigencia de una inversión de 50 millones de euros si no se cumple el requisito de participación mínima del 5%.

 

  • Otras medidas relativas a la tributación bursátil.
  1. El Proyecto de reforma del IRPF contempla la aplicación de la transparencia fiscal internacional[1] incluso cuando la entidad se encuentre en un país de la Unión Europea, si no se acredita un motivo económico válido y que, además, se realiza una actividad económica.

Valoración

Esto dejaría fuera a las SICAVs, si tenemos en cuenta que se ha venido excluyendo de las mismas la realización de una actividad económica. Por lo que debería eximirse de la aplicación de la transparencia fiscal a SICAVs y sociedades que acrediten que su objetivo fundamental no es obtener una ventaja fiscal.

  1. La segunda,  es la propuesta de adoptar un impuesto de salida o exit tax  mediante el cual se gravarían las diferencias positivas entre el valor de mercado y el valor de adquisición de acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, cuando el contribuyente pierda tal condición por el traslado de residencia. Este impuesto para los residentes de la Unión Europea se sustituiría por un deber formal de comunicación.

Valoración

Esta medida está orientada a desincentivar la salida de capital y las desinversiones en empresas españolas y a mitigar actuaciones elusivas como la que consiste en acogerse al régimen británico de los non dom[2] antes de materializar una plusvalía. Pero ello no eclipsa otras críticas a la medida, como, por ejemplo, que puede conllevar una potencial doble tributación que puede recaer en el contribuyente al salir, o incluso, al regresar a España.

 

Aspectos contenidos en la reforma fiscal relativos al desapalancamiento societario.

Otro de los objetivos prioritarios declarados  de la reforma fiscal es impulsar el proceso de  desapalancamiento societario.

 

  • Antecedentes

El alto nivel de endeudamiento tiene muchas causas; en lo estrictamente fiscal hay un factor que influye, que es el distinto tratamiento tributario del endeudamiento de las empresas frente a la financiación con recursos propios, lo que constituye una de las  expresiones más claras de la falta de neutralidad del sistema fiscal. Esto adquiere singular relevancia cuando el endeudamiento se produce en el seno de operaciones entre sociedades en distintos Estados, dentro de lo que podemos denominar, con carácter general, grupos multinacionales. Por eso la limitación del endeudamiento, cuando se proyecta en el ámbito internacional, tiene, además, una importante vertiente anti-elusiva, pues sirve para combatir el traslado artificial de beneficios a jurisdicciones de fiscalidad más reducida.

Hace ya dos años, el Decreto-Ley 12/2012, dio nueva redacción al artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (T.R.L.Sociedades), relativo a la subcapitalización; esto supuso la quiebra de un principio básico tradicional en nuestro ordenamiento tributario: el de que los gastos necesarios para retribuir a los fondos propios, básicamente a los dividendos, no son deducibles, mientras que los gastos incurridos en retribuir los fondos ajenos, fundamentalmente los intereses, sí son deducibles.

El mencionado Decreto-Ley 12/2012 estableció una exclusión a la deducibilidad de los intereses en el artículo 14 del T.R.L. Sociedades y una limitación a la deducibilidad de los intereses en el artículo 20 también del T.R.L. Sociedades. Tras los cambios efectuados en el artículo 14 del T.R.L. Sociedades, no se deducen los gastos financieros por préstamos de sociedades del grupo destinados a adquirir otras participaciones del grupo. La prohibición de deducir no se aplicará cuando las operaciones sean razonables desde el punto de vista económico. El canon de razonabilidad previsto en la norma incluye entre este tipo de operaciones el supuesto de que la adquisición de participaciones tenga lugar en el marco de una reestructuración empresarial. La regla de no deducibilidad lo que pretende es combatir la generación artificiosa o abusiva de pasivos (pago de intereses a no residentes, situadas en Estados con una tributación más reducida para los ingresos de las sociedades).

En aquella reforma, por otra parte se fijó un límite general a la deducibilidad de gastos del 30 por 100, calculado sobre una magnitud denominada “beneficio operativo”, que, en términos generales, puede equipararse al EBIDTA, (beneficio antes de intereses, impuestos, amortizaciones y deterioro). Los intereses no deducibles por sobrepasar el límite referido, podrán deducirse en los 18 años inmediatos y sucesivos. Esta regulación es semejante a la llevada a cabo por Italia, Alemania, Francia y Holanda.

El artículo 20,1 del T.R.L. Sociedades, estableció que el “beneficio operativo” se determina a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el Código de Comercio. De esta suma se eliminan las partidas correspondientes a amortizaciones del inmovilizado y subvenciones de inmovilizado no financiero y se suman los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades de las que se posea una participación que supere el 5 por 100 o cuyo valor de adquisición haya sido superior a 6.000.000 euros.

 

  • La limitación de endeudamiento.

El Proyecto de Reforma mantiene la limitación a la deducción de gastos financieros del 30%, pero suprime el plazo de 18 años, por lo que no se fijan límites a la recuperación.  Además, prevé que el límite de la deducción por intereses se calcule sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para la adquisición de participaciones, si el préstamo no excede del 70% del valor de adquisición de la participación y se amortiza a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente, durante 8 años.

Valoración

El informe valora positivamente los cambios introducidos por cuanto la estructura financiera de la empresa debe tenerse en cuenta a la hora de aplicar el límite de deducción de gastos.  

Una regla de este tipo para la limitación  de los gastos financieros deducibles, si se aplica (como creemos que debe ser) también al endeudamiento en el exterior con entidades vinculadas, responderá únicamente a una función de evitar la elusión fiscal mediante el traslado de beneficios al exterior (tax degradation), y no cabría aplicarla cuando el endeudamiento se lleve a cabo de acuerdo con las reglas del arm´s length o principio de independencia.

 

  • Medidas de incentivo directo de la capitalización.

Con la finalidad de incentivar la acumulación de fondos propios en la sociedad, el Proyecto de Ley de Reforma del Impuesto sobre Sociedades incluye dos reservas nuevas, que permiten la deducibilidad de sus dotaciones y que estimulan la financiación con fondos propios. La primera es una reserva de nivelación para pymes para compensar futuras pérdidas en un plazo de cinco años y, la segunda, es  una reserva de capitalización del 10 % del beneficio con un límite de 1 millón de euros.

Esta última  reserva sustituye a la medida introducida por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización en el TRL Sociedades de deducción del 10 % de beneficios reinvertidos.  El cambio tiene la ventaja de que no se condiciona el destino de los fondos que se asignan a la reserva.

Valoración

El Informe considera que sería bueno articular un sistema de reservas para inversiones que estimule definitivamente la financiación con fondos propios a través de la reinversión de todo tipo de beneficios, y la nueva reserva de capitalización puede cumplir este contenido.

Por último, el informe propone una solución alternativa para sustituir la deducción de los intereses como gasto en operaciones intragrupo. Resumidamente, se trata de trasladar la deducción a la cuota de la sociedad prestamista con unos determinados límites (ver detalle en Informe).



[1] La transparencia fiscal internacional es un régimen fiscal especial aplicable tanto a personas físicas como a entidades sujetas al IRPF o al Impuesto de Sociedades (IS). Básicamente, este régimen trata de evitar la elusión del pago de tributos mediante la interposición de una sociedad instrumental en territorios con una estructura fiscal distinta a la española.

[2] El Reino Unido existe la figura de las personas físicas residentes pero no domiciliadas (non-domiciled UK residents, también denominadas non-doms).  A los non-doms les es de aplicación un régimen de gravamen conocido como remittance basis, por el cual los rendimientos y las ganancias obtenidas en el extranjero solo tributan si se remiten al Reino Unido.  Si se mantienen, por ejemplo, en una cuenta bancaria en el extranjero, no tributan.

 

 

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