Crónica Actividad

EBITDA: ¿es lo mismo en todas las empresas?

Recomendaciones de la AECA a las empresas que facilitan el seguimiento, la comprensión y la comparabilidad de sus resultados económicos. Se trata de un tema importante para seguir avanzando en el ya elevado nivel de transparencia de las sociedades cotizadas.
[01/03/2017]

En estos días estamos en período de presentación de los resultados anuales 2016 de la gran mayoría de empresas españolas cotizadas. Parece pues oportuno formular una pregunta al hilo de un reciente comunicado de la Asociación Española de Contabilidad y Auditoría (AECA). ¿Hablamos todos de lo mismo cuando hacemos referencia al EBITDA de una u otra empresa en un determinado período?  Aunque pudiera parecer que sí por la historia y la profusión con la que este término se usa en muchos foros, esta presuposición no está ni mucho menos clara. Para el caso español, la AECA se ha encargado ahora de intentar darle unidad interpretativa en línea con las recomendaciones que ESMA, la Autoridad de Valores y Mercados Europea, hizo ya hace unos meses. Siguiendo estas recomendaciones sin duda mejorará la comparabilidad y la coherencia temporal de los Resultados Brutos de Explotación de cualquier tipo de compañía.

Servicio de Estudios. BME

 

Hace ahora casi cuatro años el Grupo de Expertos nombrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para definir una guía de elaboración del informe de gestión de las entidades cotizadas recomendó que cuando se utilizasen medidas no definidas en la normativa contable, como el EBITDA, se explicase su relevancia, se describiese la metodología de cálculo utilizada y se conciliasen dichas magnitudes con otras, definidas en la normativa contable, que figuraran  en las cuentas anuales.

En línea con estos consejos la Asociación Española de Contabilidad y Auditoría (AECA), a través de su Comisión de Principios y Normas hizo pública hace unas semanas una Opinión Emitida (OE nº 4) que hace referencia a uno de los términos más comúnmente utilizados por analistas e inversores a la hora de evaluar y comparar el desempeño económico de las empresas: el EBITDA. El título explícito de la nota publicada es “Concepto y uso del EBITDA como recursos generados en la explotación”.

Se trata de un tema muy importante para todas las sociedades cotizadas obligadas por ley a cumplir estrictas reglas de transparencia, información y difusión ordenada y periódica de sus estados contables para conocimiento de sus accionistas y del público en general.

El objeto del documento de AECA es ofrecer su opinión experta en lo relativo a la presentación y uso del Resultado Bruto de la Explotación (RBE), que también se suele denominar en los estados contables y otros informes financieros Earnings Before Interests, Tax, Depreciation and Amortization (EBITDA). Como el RBE o EBITDA no viene definido, por lo general, en los marcos de información financiera utilizados por las entidades, estas deben construirlos por sí mismas cuando los presentan o utilizan para describir o analizar el rendimiento.

Con independencia de la variedad de usos que se le pueda dar, desde una perspectiva económica la variable EBITDA se trata de una medida que muestra, en términos generales, el excedente de los ingresos de la explotación sobre los gastos relativos a esos ingresos que la entidad debe atender en el ejercicio considerado, por lo que podría muy bien describirse como recursos generados en la explotación en dicho ejercicio. La versión de esta medida del rendimiento económico que tiene más utilidad, porque sirve para comparar con otras entidades y con otros periodos dentro de la misma entidad, es la que presenta una serie recurrente de los recursos obtenidos de las actividades de explotación en el ejercicio, excluyendo todos los componentes de carácter excepcional o extraordinario que por su naturaleza no se repiten de un periodo a otro.

Para que resulte útil a los usuarios de los estados contables y otros informes financieros, la entidad que incluya el EBITDA al presentar sus resultados debe justificar el cálculo efectuado a partir de variables contables estandarizadas, definidas en las cuentas anuales elaboradas según el marco normativo de información financiera que le sea de aplicación y, además, guardar coherencia en su utilización, tanto en los diversos documentos que difunda cada periodo como en una perspectiva temporal.

En opinión de la Comisión, las entidades que utilicen en sus estados contables y otros informes financieros el EBITDA deben incluir en los mismos información suficiente, a poder ser en un cuadro de conciliación, donde quede patente su obtención a partir de otras partidas incluidas habitualmente en los estados financieros y definidas en el marco conceptual que le sea de aplicación. Se recomienda que el procedimiento de cálculo utilizado, así como la cifra resultante cuando se presente, se haga en línea con lo establecido en este documento, indicando expresamente que el cálculo del EBITDA se ha efectuado siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Principios y Normas de AECA –OE 4/2016–.

De forma resumida, y en línea con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) en su pronunciamiento sobre medidas alternativas de rendimiento, la Comisión de la AECA recomienda a las empresas que:

1) Se defina o describa la versión del EBITDA empleada, detallando las hipótesis o suposiciones utilizadas para su cálculo.

2) Se presente el cálculo como una conciliación que tome como origen una partida, un subtotal o un total de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, explicando por separado cada concepto que aparezca en la conciliación, figure o no explícitamente en los estados financieros.

3) Se presenten las cifras comparativas de todos los periodos o ejercicios cubiertos por los estados financieros.

 

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