El Derecho de Información del accionista se recoge en el artículo 13 de los Estatutos Sociales de la Sociedad y se desarrolla en el artículo 11 de su Reglamento de la Junta General.
"Artículo 11. Derecho de información a partir de la convocatoria de la Junta.
1. A partir de la publicación de la convocatoria de la Junta General Ordinaria, cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita en el domicilio social, las cuentas anuales, la propuesta de aplicación del resultado, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.
2. Igualmente, desde la publicación de la convocatoria de la Junta General Ordinaria o Extraordinaria, los accionistas podrán examinar en el domicilio social los textos completos de las propuestas de acuerdo que se sometan junto con los informes de administradores que, en su caso, sean preceptivos y, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, los informes de los órganos competentes al respecto.
En los supuestos en que legalmente proceda, los accionistas podrán también solicitar la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los documentos puestos a su disposición en el domicilio social.
3. Desde el mismo día de la publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración, los accionistas podrán solicitar por escrito los informes o aclaraciones que estimen precisos, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta General. Además, con la misma antelación y forma, los accionistas podrán solicitar informes o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.
Todas estas solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal. Si así se previera en el anuncio de la convocatoria, las solicitudes de información podrán realizarse también por documento electrónico, que deberá incorporar la firma electrónica reconocida empleada por el solicitante, u otros mecanismos que, mediante acuerdo adoptado al efecto con carácter previo, considere el Consejo de Administración que reúnen adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho, incorporándose, en su caso, la información sobre dichos mecanismos a la página web de la Sociedad.
La petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que es titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la que resulte del registro de accionistas que lleva la Sociedad, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo.
Los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada conforme a los párrafos precedentes en la forma y dentro de los plazos previstos por la Ley, salvo en los casos en (i) que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a sus sociedades vinculadas, no pudiendo denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social; (ii) la petición de información o aclaración no se refiera a asuntos comprendidos en el orden del día ni a información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General o acerca del informe del auditor; o (iii) así resulte de disposiciones legales o reglamentarias.
El Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de sus miembros o a su Secretario para que, en nombre y representación del Consejo de Administración, responda a las solicitudes de información formuladas por los accionistas."
Para el ejercicio del derecho de información, de forma simultánea a la convocatoria de la Junta General de Accionistas, la Sociedad incluirá en la página web un enlace destinado a los accionistas que pretendan ejercitarlo por vía telemática, y efectuarlo a través de la siguiente dirección postal, teléfono y correo electrónico: