El voto a distancia se recoge en el artículo 21.3 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, y se desarrolla en el artículo 14 de su Reglamento de la Junta General.
"Artículo 14. Votación por medios de comunicación a distancia
1. Los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día por correo, mediante comunicación electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y en las normas complementarias y de desarrollo que establezca el Consejo de Administración.
Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones que el Consejo de Administración pueda establecer, la emisión del voto por correo se llevará a cabo remitiendo al lugar indicado al efecto la tarjeta nominativa de asistencia expedida por la Secretaría del Consejo de Administración debidamente cumplimentada y firmada en el lugar indicado al efecto, y el voto mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica reconocida y/o cualquier otra clase de garantía que el Consejo de Administración estime adecuada para asegurar la autenticidad e identificación del accionista que ejercite el derecho de voto.
2. Los accionistas con derecho de asistencia que emitan su voto a distancia conforme a lo previsto en el presente artículo, se entenderán presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se trate.
La asistencia personal a la Junta General del accionista tendrá el efecto de revocar el voto emitido mediante correspondencia postal o electrónica.
3. En los supuestos de emisión de voto por medios de comunicación a distancia, si se plantean nuevos puntos del orden del día se entenderá que el accionista vota en el sentido que proponga el Presidente de la Junta, salvo instrucciones en contrario, en cuyo caso, se entenderá que el accionista se abstiene".
Las Disposiciones comunes del derecho de voto y representación por medios de comunicación a distancia se desarrollan en el artículo 16 del Reglamento de la Junta General.
Para el ejercicio del derecho de voto por medios de comunicación a distancia, de forma simultánea a la convocatoria de la Junta General de Accionistas, la Sociedad incluirá en la página web un enlace destinado a los accionistas que pretendan ejercitarlo por vía telemática.