Crónica Actividad

La comunicación de participaciones significativas se hace más exigente

Los cambios se publicaron en el BOE en la primera semana de octubre de 2015 y algunos también afectan al régimen de información periódica de compañías cotizadas
[30/10/2015]

Rosa Blanco. BME

El pasado 3 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 878/2015, que transpone a la legislación española, en sus disposiciones finales primera y segunda,  la Directiva 2013/50/UE, del Parlamento Europeo, relativa a los requisitos de transparencia que deben cumplir los emisores cuyos valores están admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.

Especialmente relevantes son las novedades incorporadas en el régimen de información sobre participaciones significativas, mediante la modificación del artículo 28 y la introducción de un nuevo artículo 28 bis en el Real Decreto 1362/2007. Son sintéticamente los siguientes:

  • La obligación de notificar se aplicará no sólo a toda persona que adquiera o transmita instrumentos financieros que, a su vencimiento, confieran el derecho incondicional o la facultad discrecional de adquirir, exclusivamente por iniciativa propia de dicho tenedor y según acuerdo formal, acciones ya emitidas que atribuyan derechos de voto, sino también a la persona que adquiera o transmita instrumentos financieros que estén referenciados a acciones mencionadas en el enunciado anterior y que confieran a su titular unos derechos económicos similares. La condición final es que la proporción de derechos de voto atribuible de un titular en un momento determinado  alcance, supere o se reduzca por debajo de los umbrales establecidos en el 23.1 del Real Decreto 1362/2007 (3%, 5%, 10% etc.).
  • También como novedad el nuevo artículo 28 amplía la lista de instrumentos financieros cuya titularidad incorpora el deber de comunicación a los contratos por diferencias y a cualquier otro contrato o acuerdo de efectos económicos similares a la atribución de derechos de voto que puedan liquidarse mediante entrega física de los valores subyacentes o en efectivo, así como aquellos otros que pueda determinar el Ministro de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Por otro lado, la nueva norma (artículo 28.2 del Real Decreto 1362/2007) incorpora una regla de cálculo específica para conocer el número de derechos de voto afectados en el caso de instrumentos financieros que se liquiden exclusivamente en efectivo, señalando que el número de derechos de voto se calculará multiplicando el número de acciones subyacentes por la delta del instrumento (sensibilidad del precio del instrumento al precio del valor subyacente). Para el detalle de cómo realizar el cálculo, el Real Decreto se remite al  Reglamento Delegado (UE) 2015/761.
  • Además el nuevo Artículo 28 bis introducido en el Real Decreto 1362/2007 incluye una norma general de agregación, de tal forma que la obligación de notificación se aplicará también a toda persona que posea, adquiera o transmita los derechos de voto asociados por las acciones y otros instrumentos financieros aludidos en los artículos 23, 24 y 28, cuando la proporción de derechos de voto agregada, alcance, supere o se reduzca por debajo de los porcentajes establecidos en el artículo 23.1 del Real Decreto 1362/2007 (3%, 5%, 10%, etc.), con desglose entre derechos de voto asociados a  las acciones que se posean de conformidad con los artículos 23 y 24  y los derechos de voto vinculados a los instrumentos financieros a los que se refiere el artículo 28 (instrumentos financieros).
  • Finalmente se establece la doble comunicación en determinados supuestos, de manera que los derechos de voto que ya hayan sido notificados de conformidad con el artículo 28 (instrumentos financieros) se notificarán de nuevo cuando la persona obligada haya adquirido o se haya desprendido efectivamente de las acciones subyacentes y como consecuencia de dicha realidad el total de derechos de voto asociados a las acciones emitidas por el mismo emisor y de los que se es titular, rebase los umbrales establecidos en el artículo 23.1 (3%, 5%, 10%, etc.).
  • La obligación de notificación de  participaciones significativas no se aplica a los supuestos recogidos en el artículo 33 del Real Decreto 1362/2007. Con la reforma se ha ampliado la excepción a dos nuevos supuestos. Por un lado a los derechos de voto mantenidos por una entidad en una cartera de negociación siempre que no superen el 5% y no sean ejercidos ni utilizados de otro modo para intervenir en la gestión del emisor; y, por otro, a los derechos de voto asociados a acciones adquiridas con fines de estabilización conforme al Reglamento (CE) 2273/2003, siempre que los mismos no sean ejercidos ni utilizados de otro modo para intervenir en la gestión del emisor. 

El plazo máximo para comunicar una participación significativa sigue siendo de cuatro días hábiles bursátiles a contar desde la fecha en que la persona  haya conocido la circunstancia que le obliga a notificar. Se considera que la persona ha tenido conocimiento de la adquisición, cesión o la posibilidad de ejercer los derechos de voto dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes a la transacción y, como novedad, se aclara que esta circunstancia es independiente de la fecha en que surta efecto la adquisición, cesión o posibilidad de ejercicio de los derechos de voto.

Las modificaciones en la comunicación de participaciones significativas entrarán en vigor el 27 de noviembre de 2015. Dentro de los 15 días siguientes a esa fecha, se deberán notificar a la CNMV los derechos de voto de aquéllos que tengan la obligación de comunicar una participación significativa. Dentro de este plazo se deberán notificar también los cambios que pudieran afectar a otras comunicaciones previas de derechos de voto.

Cambios en la información pública periódica

La reforma ha variado el artículo 11.2 del Real Decreto 1362/2007 modificando los plazos para publicar el informe financiero semestral. El plazo para difundir el  referido al primer semestre será de tres meses y el del segundo semestre  será de dos meses. La nueva normativa será aplicable a los informes que se publiquen a partir del 20 de diciembre de 2015. 

Por último y con objeto de aumentar la transparencia, se incluye  como parte de la información regulada, que algunos emisores deben facilitar, el Informe sobre pagos efectuados a las Administraciones Públicas al que se refiere la disposición adicional décima de la Ley de Auditoría de Cuentas. Este informe de las actividades desarrolladas se exigirá a partir del 1 de enero de 2016.    

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