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Facilidades para financiar proyectos: el 'project bond' es español

España - 
Gonzalo García Fuertes y Marcos Botella, socios del departamento Mercantil de Garrigues en Madrid

Financiar un proyecto en España a través de una emisión de bonos nunca fue tan fácil. Las reformas introducidas en los últimos años en la Ley de Sociedades de Capital, la Ley del Mercado de Valores y la aprobación de la Ley de Financiación Empresarial,  dan enormes facilidades para que los promotores puedan financiar o refinanciar sus proyectos desde sociedades españolas. Todo está preparado para que se multipliquen las emisiones de bonos de proyecto en España.

Antes de estas reformas, los límites al importe de emisiones de bonos por una sociedad anónima, la obligatoria existencia de un sindicato de obligacionistas y de un comisario y el otorgamiento de una escritura pública de emisión -que debía calificarse por el Registro Mercantil antes del desembolso de los bonos-  eran los argumentos jurídicos habituales para emitir fuera de España. Estos impedimentos son cosa del pasado.

Así, se simplifica la estructuración de estas operaciones al hacer innecesario incorporar un emisor en otra jurisdicción. Se genera un significativo ahorro en costes – factor relevante en emisiones de tamaño medio- y tiempo. Además, en la medida en que la emisión financia o refinancia uno o varios proyectos situados en España y cuyas garantías han de otorgarse bajo derecho español para asegurar su eficacia, la existencia de una única jurisdicción aplicable resulta más segura y sencilla.

En el caso de un solo proyecto, puede ser la propia sociedad española titular de la concesión o de la autorización administrativa y, por lo tanto, de los activos y flujos del proyecto, la que emite los bonos y concede las principales garantías con la máxima seguridad jurídica. Tratándose además de concesiones, la nueva Ley de Contratos del Sector Público conserva el mismo régimen legal favorable a las emisiones de obligaciones u otros títulos precisamente por parte del concesionario con sujeción a una mera obligación de comunicación posterior al órgano de contratación.

Todo esto facilitará la comercialización de estos bonos entre los inversores, que dispondrán de una única jurisdicción aplicable a toda la documentación facilitando la comprensión de los riesgos asociados al proyecto.

De esta forma, una emisión desde un vehículo español presenta ventajas, tanto para promotores y emisores, como para bancos estructuradores y colocadores e inversores.

Ventajas de incorporar la emisión en MARF

Por otro lado, también desde los reguladores y el gobierno se han realizado esfuerzos para fortalecer el sector financiero español, incluyendo la promoción del mercado alternativo de renta fija (MARF). MARF es un sistema multilateral de negociación similar a otras plataformas europeas, y es considerado un caso de éxito por el Comité de Expertos sobre Bonos Corporativos de la Comisión Europea en su reciente informe de noviembre de 2017.

Incorporar la emisión en MARF aporta, entre otras, las siguientes ventajas: flexibilidad y cercanía del Órgano Rector, que admite documentos en inglés, en formato internacional, e incluso bonos cuya legislación aplicable sea la inglesa u otra que puedan preferir nuestros inversores; al ser un mercado dirigido a inversores cualificados, sus circulares dan una gran flexibilidad y autonomía en cuanto a la información a suministrar a los mismos, en función de sus requerimientos (casos base, certificados de cumplimiento, etc.); y a diferencia de otras plataformas europeas, los requerimientos de información y documentación sobre el emisor están adaptados a la naturaleza de un emisor español (ahorrando en traducción y opiniones legales que pueden ser requeridas por otras plataformas). En nuestra experiencia, la elección de MARF como mercado resulta, desde el punto de vista jurídico y de gestión de calendarios, no sólo totalmente homologable a otros mercados europeos sino, incluso, más eficiente.

Todo esto es una realidad. Existen varias emisiones de bonos de proyecto de emisores españoles tanto en otros mercados extranjeros como en MARF, que incluyen proyectos fotovoltaicos, de infraestructuras viarias, hoteleros, de instalaciones pasivas de telecomunicaciones y concesionarias de gestión de residuos. La emisión realizada por la Sociedad Concesionaria de la autovía de la Plata (A-66) es la de mayor volumen hasta la fecha. Estas emisiones están sometidas a derecho inglés en algún caso y en su mayoría a derecho español.

Esta tendencia se enmarca en un movimiento general en el que es más habitual que los grupos españoles emitan sus bonos corporativos desde sociedades españolas.

Los criterios de decisión a la hora de optar por la emisión de un producto como el bono de proyecto deben centrarse en la comparación frente a cualquier otra alternativa financiera: condiciones de la financiación, due diligence y autorizaciones administrativas a obtener, covenants y flexibilidad de los mismos, plazos y ejecución del proceso y, en su caso, coordinación con la financiación existente. Gracias a las modificaciones en nuestro ordenamiento y en nuestros mercados de valores, en un análisis comparativo de jurisdicciones, el mercado español ofrece soluciones muy atractivas en términos de sencillez, seguridad, coste y plazos.