Información general

¿Qué son las ECR? 

Las ECR (Entidades de Capital Riesgo) son sociedades que realizan tomas de participación minoritarias, pero significativas, en el capital de empresas que consideran atractivas por su potencial de crecimiento, con un escenario temporal y con el ánimo de potenciar su gestión y por tanto su valor, para posteriormente desinvertir en dicha participación y obtener el retorno a su inversión.

La posibilidad de que las entidades de capital riesgo se negocien en un mercado organizado, (gracias a la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras), añade a este producto el atractivo de una mayor liquidez y transparencia y contribuye a popularizar esta nueva clase de activos, facilitando su incorporación a las carteras de inversores institucionales y particulares.

El Reglamento de BME MTF Equity prevé que se contraten, liquiden y registren valores o instrumentos financieros que, por sus especiales características, requieran un régimen singularizado, como es el caso de estas ECR, tanto aquellas que inviertan en otras ECR, como las que lo hagan directamente en valores emitidos por empresas que sean objeto de su actividad.

Tanto más cuanto estas entidades de capital riesgo suelen invertir su patrimonio, a su vez, en empresas de reducida capitalización, ámbito principal en el objeto del Mercado.

Este segmento de negociación inauguró su actividad el 27 de junio de 2007.

¿Cómo funciona?

El modelo de mercado de BME MTF Equity para valores emitidos por ECR se basa en un sistema de fijación de precios mediante la confluencia de la oferta y la demanda en un periodo de subasta o "fixing", en un segmento de contratación diferenciado. Los precios se fijan a las 12 horas y a las 16 horas.

Otra característica es la existencia de la figura del intermediario especialista, que asume un compromiso de prestación de liquidez y contrapartida en los términos adecuados a cada valor. El especialista deberá introducir en el mercado posiciones de compra y venta por un importe mínimo, con una horquilla máxima entre los precios de compra y venta respecto del precio de referencia de cada valor.

Modelo de Mercado

Ventajas de BME MTF Equity para las ECR

  1. Mayor transparencia.
  2. La transmisión de acciones se realizará de modo sencillo, eficiente y seguro.
  3. En el caso de las ECR se amplia la base de inversores, al tener la consideración de activo apto (Art. 36.1 a/ RD 1309/2005).
  4. Difusión amplia e inmediata de la información pública obligatoria, en el régimen establecido por CNMV, a través del sistema y de los medios de comunicación y redifusores especializados.
  5. Una vez negociadas las acciones, el Sistema se encarga de las tareas administrativas posteriores (liquidación, compensación y registro), incluida la elaboración y puesta a disposición de la información de precios y valores liquidativos requerida por las autoridades supervisoras y fiscales.
  6. La supervisión de la CNMV se basa en unas normas y procedimientos homogéneos y conocidos por todos.

Cómo incorporarse

Los requisitos y el procedimiento de incorporación aplicable a los valores emitidos por ECR es el que se detalla a continuación:

  1. Podrán incorporarse al Mercado los valores emitidos por ECR acogidas al régimen común, en los términos definidos en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre.
  2. Para poder incorporarse al Mercado las ECR deben estar previamente registradas en le CNMV.
  3. El Comité de Coordinación e Incorporaciones de BME MTF Equity propondrá los procedimientos técnicos precisos para que el Mercado pueda obtener la necesaria documentación acreditativa del registro de la CNMV. Dicha documentación incluirá la memoria y el folleto informativo, en los términos a los que se refiere el art. 9 de la Ley 25/2005.
  4. La ECR o en su caso, la sociedad gestora, informará a Iberclear de la Entidad que se ocupará de la llevanza del Libro Registro de Accionistas o Participes.
  5. La solicitud de incorporación al Mercado podrá ser solicitada por la ECR o, en su caso, por su sociedad gestora y debe acompañarse de la correspondiente comunicación de un miembro o entidad participante en el Mercado en la que se detallen los términos de su compromiso de liquidez y contrapartida en su condición de especialista del valor. En la solicitud de incorporación, la ECR, o en su caso, su sociedad gestora, se compromete a enviar la información relevante que, con carácter periódico o puntual, pueda afectar a la negociación de sus valores y sea de aplicación según la normativa general en vigor y las normas reguladoras del mercado.
  6. Recibida la solicitud, el Comité de Coordinación e Incorporaciones del Mercado evaluará si los valores cuya incorporación se solicita reúnen los requisitos exigidos para ello y trasladará la solicitud recibida a la CNMV.
  7. El Comité de Coordinación e Incorporaciones elevará al Consejo de Administración el Informe de Evaluación junto con una propuesta de incorporación.
  8. El Consejo acordará la incorporación de los valores para su negociación en el mercado, que serán publicados en el Boletín del Mercado y comunicados a la CNMV.

Tarifas