Crónica Actividad

<small>(4/9) <em>Realidad y alternativas para la gestión de la deuda “distressed” española</em></small>

[29/04/2013]
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Legislación en tiempos de crisis

 

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Caracterización del mercado de deuda distressed antes de la crisis

  2 Actualidad del mercado de activos problemáticos
  3 Consecuencias de la crisis
  4 Legislación en tiempos de crisis
  5 Alternativas para reactivar el mercado
  6 Incentivar la demanda
  7 Reactivar el crédito
  8 Mejorar los cauces de circulación del crédito
  9 Regulación necesaria
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La incertidumbre respecto al euro así como la falta de aceptación inicial de la situación de crisis con el consiguiente retraso en la toma de decisiones (p.ej. respecto a provisiones bancarias, inyecciones de liquidez etc.) y también el comportamiento errático en decisiones legislativas cerraron por completo a los países del sur de Europa la puerta al capital inversor en general y de Distressed Debt en particular y aunque la estabilización del euro con el rescate de Grecia y de la banca española hayan vuelto a abrir la puerta a la financiación de gobiernos, bancos y grandes empresas, en general sigue cerrada para el resto.

El mercado de Distressed Debt no es diferente al resto de los mercados en el sentido que requiere de una estabilidad, tanto reguladora como legal y macroeconómica, para desarrollarse y aportar beneficios a la economía especialmente en momentos de crisis, algo que desafortunadamente ha sido todo lo contrario a la realidad europea desde 2008. De ahí, que aunque España ha sido y es uno de los mercados con más deuda problemática en oferta, durante los últimos cuatro años ha sido uno de los mercados donde menos actividad en Distressed Debt ha habido. 

Además de las decisiones erráticas que la necesaria respuesta rápida de los gobiernos y legisladores genera en situaciones macroeconómicas complejas como la que vivimos, la crisis, con respecto al mercado de Distressed Debt, ha traído a primer plano la falta de adecuación a la realidad de las leyes concursales y de reestructuración de deuda que existen en Europa. 

La atención pública se centra en medidas para evitar crisis futuras y en la necesidad de introducir cambios a las leyes que directamente afectan al consumidor (p.ej. las leyes hipotecarias en España debido a los desahucios y a la no existencia de la dación en pago) pero no es menos importante para el beneficio futuro común el rediseño y la mejora de las leyes concursales no solo a nivel país (como quedó demostrado en España tras el concurso de Martinsa Fadesa) sino a nivel Europeo. 

La capacidad de la economía de EE.UU. de salir de la crisis, no se debe solo a la rapidez de respuesta de sus gobernantes en apoyar su economía con inyecciones de liquidez, sino también es debida a que tienen un régimen concursal (Chapter 11) que funciona y que genera confianza en los inversores de Distressed Debt

Ahora que parece que se ha encontrado cierta estabilidad en los mercados de deuda soberana y tras la primera fase de reestructuración bancaria en España, se abre un periodo en el que se deben plantear las medidas de largo plazo necesarias no solo para reducir la casuística de futuras crisis macroeconómicas como la que vivimos (lo cual parece haber sido el punto focal de las medidas reguladoras en Europa) sino, más importante aún, para encontrar las formas de generar un crecimiento sostenible futuro.  

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