Desde el punto de vista legal, la recompra de autocartera también ha suscitado una atención particular por parte del legislador. La preocupación principal radica en evitar que las acciones en autocartera adquiridas por la sociedad - ya sea de forma originaria o derivativa - puedan utilizarse de manera que distorsione el equilibrio societario o suponga un exceso de poder por parte de los administradores, en perjuicio del resto de los accionistas.
En este sentido, la legislación autocartera Ley de Sociedades de Capital (LSC) prevé la suspensión de los derechos políticos y la redistribución de los derechos económicos proporcionalmente al resto de las acciones en circulación. La única excepción es el derecho a recibir acciones gratuitas en procesos como ampliaciones de capital liberadas, que no se redistribuye.
No obstante, aunque no otorguen derechos políticos ni económicos, sí se tienen en cuenta como parte del total del capital emitido.
Este tratamiento legal busca asegurar que la tenencia de acciones propias no altere las reglas de juego ni otorgue ventajas desproporcionadas dentro de la estructura societaria, manteniendo así la equidad entre los accionistas y la transparencia en la gestión.
El límite máximo de la autocartera para las sociedades anónimas no cotizadas se establece en el 20% del capital suscrito, mientras que para las sociedades cotizadas no podrá ser superior al 10% del capital suscrito. Estos límites legales acciones propias refuerzan la transparencia y evitan abusos en el mercado.