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¿Cómo impacta CSDR a los clientes de Iberclear?

Impacto del CSDR en los clientes de Iberclear

La aplicación del Reglamento sobre los Depositarios Centrales de Valores (CSDR) introduce nuevas exigencias que afectan directamente a las entidades participantes de Iberclear y a los emisores. Estas medidas buscan reforzar la seguridad, eficiencia y transparencia del sistema de liquidación en toda la Unión Europea.

A continuación se resumen los principales aspectos del impacto del CSDR en los clientes de Iberclear:

Conciliación de valores

El CSDR obliga a los depositarios centrales de valores (DCV), como Iberclear, a realizar conciliaciones diarias internas y externas (Capítulo IX del Reglamento 2017/392).

Estas conciliaciones garantizan que el número total de valores registrados por el DCV coincida con los valores mantenidos en las cuentas de sus participantes.

Como consecuencia, las entidades participantes también deben implementar procedimientos internos de conciliación diarios, asegurando la consistencia entre sus registros y los de Iberclear.

Anotaciones en cuenta de los valores

Según el artículo 3.1 del CSDR, todo emisor establecido en la Unión Europea cuyos valores se admitan a negociación debe asegurar que estos estén representados mediante anotaciones en cuenta, ya sea:

  • mediante su inmovilización, o

  • mediante su emisión directa en formato desmaterializado.

Este requisito refuerza la transparencia y trazabilidad de los valores dentro de los sistemas gestionados por los DCV.

Uso obligatorio del LEI (Legal Entity Identifier)

El CSDR exige que tanto las entidades participantes como los emisores dispongan de un código LEI válido y actualizado.

De acuerdo con el artículo 29.1 del Reglamento 909/2014 y el Anexo IV del Reglamento 2017/394, este identificador debe incluirse en los registros de operaciones, liquidaciones y posiciones.

Por tanto, los participantes e emisores deben proporcionar su LEI a Iberclear, mantenerlo correctamente actualizado y renovarlo según los plazos establecidos.

Disciplina en la liquidación

Las medidas de disciplina en la liquidación introducidas por el CSDR buscan reducir los fallidos y asegurar que las operaciones se liquiden en su fecha teórica de liquidación (FTL).

Las entidades deben comunicar sus instrucciones con suficiente antelación para que el sistema las valide, acepte y case a tiempo, garantizando la irrevocabilidad de la liquidación.

El paquete normativo sobre disciplina en la liquidación es aplicable desde el 13 de septiembre de 2020, e introduce penalizaciones automáticas y procedimientos de seguimiento de fallidos.

Transparencia y gobernanza

El CSDR establece la obligación de que los DCV dispongan de un Comité de Usuarios por cada sistema de liquidación, con representación de emisores y entidades participantes (artículo 28).

En cumplimiento de esta disposición, Iberclear creó el Comité de Usuarios del Sistema de Liquidación ARCO, regulado en la Circular nº 1/2019, con el objetivo de fomentar la transparencia, el diálogo y la mejora continua en la prestación de servicios.

Gestión del riesgo

Las nuevas exigencias de gestión del riesgo en el marco del CSDR afectan directamente a las entidades participantes. Se centran en tres áreas clave:

  • Seguimiento de fallidos y medidas correctoras.

  • Identificación de participantes sistémicos en función de su volumen y relevancia.

  • Información sobre las opciones de segregación de cuentas, para garantizar una mayor protección de los activos.

Estas medidas refuerzan la solidez operativa del sistema y la seguridad de los activos gestionados.

Liquidación internalizada

El CSDR también impone obligaciones a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que liquiden valores fuera de los sistemas de liquidación gestionados por un DCV.

Estas entidades deben reportar trimestralmente a su autoridad competente el volumen y valor agregado de las operaciones internalizadas. Iberclear no gestiona ni supervisa este tipo de liquidaciones, ya que quedan fuera de sus funciones como DCV.

La primera comunicación de estas operaciones debía presentarse dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del primer trimestre después del 10 de marzo de 2019.