El Sistema interno de información del Grupo BME (en adelante “Sistema de Información de BME”) es el cauce para informar sobre conductas irregulares, o potencialmente inapropiadas, acciones u omisiones que pudieran constituir infracciones o de las que se pudieran desprender indicios de incumplimientos tanto de la legislación vigente que resulte de aplicación, como de la normativa interna establecida en el Grupo SIX-BME, así como sobre cualquier forma de discriminación o acoso en el lugar de trabajo (en adelante, “conductas e incumplimientos”).
El Sistema de Información de BME resulta de aplicación a los empleados, así como a clientes, proveedores y a otras partes interesadas que mantengan relación con BME o cualquiera de las sociedades de su Grupo, que detecten conductas e incumplimientos en un contexto laboral o profesional y las comuniquen a través de los canales habilitados (en adelante “informantes”).
Canales internos y vías de comunicación
Los canales internos de comunicación serán, de acuerdo con la normativa vigente, el medio preferente de información. El Sistema de Información de BME integra los siguientes canales internos:
Canal de denuncias habilitado para reportar conductas irregulares, o potencialmente inapropiadas, acciones u omisiones que pudieran constituir infracciones o de las que se pudieran desprender indicios de incumplimientos tanto de la legislación vigente que resulte de aplicación, como de la normativa interna establecida en el Grupo SIX-BME.
Canal habilitado para denunciar conductas que puedan constituir cualquier forma de discriminación o acoso laboral o sexual, en el lugar de trabajo.
Las vías de comunicación para informar/denunciar a través de los anteriores canales son:
Por escrito, a través de los siguientes medios:
Correo electrónico dirigido al departamento de Cumplimiento Normativo del grupo BME: canaldedenuncias@grupobme.es
Comunicación a través de la herramienta BME Integrity Line que se encuentra en: Integrity Platform - SIX , a la que solo el personal de Cumplimiento Normativo del grupo BME tiene acceso.
La herramienta proporciona la opción de comunicar y tramitar informaciones de forma anónima.
Mediante reunión presencial con Cumplimiento Normativo del grupo BME a solicitud del informante, dentro del plazo máximo de siete (7) días naturales desde la comunicación.
Principios esenciales de los procedimientos de gestión
Los procedimientos de gestión de la información recibida a través de los canales integrados en el Sistema de Información de BME, se basan en los siguientes principios:
Confidencialidad
El Sistema de Información de BME está diseñado y gestionado de forma que se garantice la confidencialidad de la información comunicada, de la identidad del informante, de cualquier tercero mencionado en la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma.
Información sobre protección de datos personales
Se garantizará la protección de datos personales, impidiendo el acceso a los mismos por personal no autorizado.
La información relativa a protección de datos personales se encuentra en el siguiente enlace.
Protección frente a represalias
Las personas que comuniquen o revelen información a través de alguno de los canales puestos a su disposición, tendrán derecho de protección siempre que actúen de buena fe y tengan motivos razonables para pensar que la información es veraz en el momento de su comunicación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes.
Están prohibidos expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que comuniquen información conforme lo previsto en el Sistema de información de BME.
Protección de las personas afectadas
Las personas afectadas tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente. Tendrán igualmente derecho a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
Canales externos
Se podrá asimismo informar a través del canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o a través de las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir:
Infracciones del derecho de la Unión Europea, siempre que se encuentren comprendidas entre los actos enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, cuando afecten a los intereses financieros de la UE e incidan en el mercado interior, tal como contempla el artículo 325 y 26.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Infracciones penales o administrativas graves o muy graves del ordenamiento jurídico español.
Igualmente, se podrán comunicar ante las instituciones, órganos u organismos pertinentes de la Unión Europea infracciones que comprendan el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, cuando afecten a los intereses de la Unión Europea.