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CCP (Cámaras de Contrapartida Central)

Gestión de riesgo en Cámaras de Contrapartida Central

Qué es una CCP

La Entidad de Contrapartida Central (ECC), BME Clearing, actúa como comprador del vendedor y vendedor del comprador en transacciones de mercado, bilaterales, ajustes de eventos corporativos, fallidos, etc…

Se interpone entre ambas contrapartidas, realizando funciones de registro, de contrapartida central y de compensación y liquidación.

Al interponerse, la ECC se ve afectada por diferentes tipos de riesgo. El principal, el riesgo de contrapartida o de crédito.

Sin embargo, hay otros riesgos que afectan a BME Clearing, como son el riesgo de liquidez, riesgo operacional, riesgo legal e incluso el riesgo de mercado, ya que en el caso de ocurrir un incumplimiento, será la ECC la que se haga cargo del portfolio del incumplidor, incurriendo en riesgo de mercado. 

La finalidad de BME Clearing es la de eliminar el riesgo de contrapartida y garantizar el buen fin de las operaciones constituyéndose como contrapartida única en todas las operaciones que se realizan.

Mecanismos de la ECC

El riesgo de contrapartida se traslada íntegramente a BME Clearing. Pero, ¿cómo se salvaguarda?. 
 
Para llevar a cabo su función, BME Clearing establece requisitos mínimos de recursos propios a la entidades en función de su categoría en la Cámara, BME Clearing pide Garantías, aplica una Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias en Futuros, se establecen Límites de Riesgo y Petición de Garantías (Margin Call), se realizan stress tests para el cálculo de Garantías y se aplica un Default Waterfall (Cascada de Incumplimiento) en casos de incumplimiento... 

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Régimen de Garantías

Se define “Garantías” como los importes exigidos a los Miembros y/o Clientes para cubrir los riesgos de incumplimiento de las obligaciones contraídas por los Miembros y Clientes.

La Entidad de Contrapartida Central se interpone por cuenta propia entre las dos contrapartidas de una operación, por lo que es necesario cubrir el coste de que una contrapartida incumpla. Entre las funciones de BME Clearing está la de calcular y exigir garantías, y en su caso, custodiar el colateral aportado.

Las garantías aportadas por los Miembros y Clientes a favor de BME Clearing, sólo responderán frente a la Cámara exclusivamente por las obligaciones para con BME Clearing.

Aunque, legalmente las garantías se depositan en nombre del titular de la cuenta en BME Clearing (o en nombre del Miembro por cuenta de los Clientes en el caso de cuentas modelo Principal to Principal), operacionalmente se depositan siempre a través del Miembro Compensador.

En el apartado “Protección de los Activos del Cliente bajo EMIR” se explicarán los dos modelos de segregación, pero básicamente, en un modelo de cuenta de cliente tipo “Agencia”, el titular de las garantías es el Cliente, mientras que un modelo “Principal to Principal” el titular es el Miembro por cuenta del Cliente.

Se depositan a nivel de cuenta de colateral en BME Clearing, teniendo que cubrir la garantía exigida anotada en la cuenta de garantías.

En BME Clearing, las garantías se pueden depositar tanto en efectivo como en valores:

  • En efectivo: 

BME Clearing está conectado a la plataforma de efectivo TARGET2 del Banco Central Europeo. Concretamente, BME Clearing tiene una cuenta en TARGET2 – Eurosistema.

Los conceptos en efectivo pueden liquidarse mediante cargo o abono directo instruido por BME Clearing a TARGET2 a: 

  • La cuenta del propio Miembro Compensador, si es que es el titular de la cuenta TARGET2.
  • La cuenta de un “Agente de Pagos” con el que el Miembro Compensador ha llegado a un acuerdo. El Miembro Compensador usaría la cuenta del Agente de Pagos para realizar sus liquidaciones en efectivo.

BME Clearing puede establecer métodos de pago de efectivo alternativos (y extraordinarios) a TARGET2, en caso de malfuncionamiento de la plataforma TARGET2, como son por ejemplo las transferencias OMF (Orden de Movimiento de Fondos).

  • En valores:

Bien mediante Prenda de Valores en los Depositarios Centrales Iberclear o Euroclear o mediante Trasferencia de Valores a la cuenta de BME Clearing en Iberclear o Euroclear.

Si bien las garantías se pueden aportar en valores, se establece un importe de mínimo de garantía en efectivo a nivel Miembro Compensador. Obviamente, si hubiera que hacer uso de las garantías, siempre sería mejor y más instantáneo tenerlas en efectivo que en valores.

Como mínimo, los Miembros Compensadores tienen que depositar la Garantía Colectiva de cualquier segmento en efectivo en Euros, de tal manera que la ECC se asegura un mínimo de garantía depositada en efectivo.

Adicionalmente, y a nivel de la ECC, BME Clearing comprobará que como mínimo el 30% del importe total de garantías exigidas por todos los conceptos y en todos los segmentos esté materializado en efectivo en Euros.

Si el porcentaje total de garantías en efectivo se redujera por debajo del 30%, BME Clearing pediría a aquellos Miembros Compensadores cuyo porcentaje de garantías depositadas en efectivo sea menor al 30%, que reajusten las garantías depositadas hasta alcanzar en efectivo dicho porcentaje en un plazo de 5 días hábiles.

Cuando se aportan garantías a favor de BME Clearing, es importante resaltar dónde se aportan exáctamente dichas garantías.

Si hablamos de garantías depositadas en efectivo, hay que dejar claro que BME Clearing no mantiene el dinero en cuentas de bancos comerciales. Es decir, todo el dinero en efectivo aportado se deposita en una cuenta a nombre de BME Clearing pero en el Sistema TARGET2-Banco Central Europeo.

Esto supone que las garantías en efectivo no tienen riesgo de depositario y están totalmente segregadas en una cuenta en el Banco Central Europeo, con la seguridad que esto significa.

En el caso de aportar garantías en valores, tanto mediante prenda como mediante transferencia,  se realizan a una cuenta de valores de BME Clearing en Iberclear o Euroclear.

Preguntas frecuentes

Las Cámaras de Contrapartida Central (Central Counterparties en inglés, CCPs), también llamadas Entidades de Contrapartida Central (ECCs) o “Clearing Houses”, surgen como “apéndices” de los contratos de futuros en el siglo XIX en EE.UU con el desarrollo a gran escala de los mercados de materias primas.

En dichos mercados, existen numerosos riesgos de distinta naturaleza (estacionalidad, malas cosechas, almacenamiento…) y por ellos surgieron los mercados organizados de futuros, para dar seguridad tanto a productores como a los compradores.

Para encontrar los antecesores a los actuales mercado organizados de derivados, hay que ir hasta Chicago y remontarse a 1848, año en el que nació el Chicago Board of Trade (CBOT), donde se negociaban esencialmente productos agrícolas, como es el caso del trigo, maíz y soja, subyacentes de sus primeros contratos de futuros.

Los contratos a plazo suponen un buen instrumento para gestionar fundamentalmente el riesgo de mercado, de precio, ya que permiten fijar hoy el precio de compra-venta en una fecha futura.

Sin embargo existen muchos otros riesgos, entre ellos, el riesgo de contrapartida o riesgo de crédito, es decir, el riesgo de incumplimiento de una de las contrapartidas de la operación.

Por ello, los mercados organizados de derivados, empezaron a comprometerse a asumir las obligaciones de cualquiera de las dos partes de una transacción si hay una de ellas incumple.

Incorporaron una nueva función, la de asegurar el buen fin de todas y cada una de las operaciones del mercado.