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Garantías

Gestión de Riesgos: Garantías

Garantías por posición

BME Clearing requiere diariamente a cada Miembro Compensador que actualice un margen, que se denomina Garantía por Posición y se calcula a nivel de cuenta.

La finalidad de esta Garantía por Posición es la de cubrir el riesgo de la posición de cada cuenta.

Los obligados a constituir esta garantía serán los titulares de las cuentas abierta en BME Clearing, es decir, los Miembros titulares de las respectivas cuentas, los Clientes Compensadores Directos y los Clientes que sean titulares de una cuenta ISA Agencia, de una cuenta OSA de Clearing Indirecto y de una cuenta GOSA de Clearing Indirecto.

La obligación de constituir Garantías por Posición nace en el momento en que se anota una transacción en la cuenta.

Estas Garantías por Posición se calculan por cada Segmento de acuerdo con modelos de evaluación de riesgo de cartera generalmente aceptados que serán detallados en la Circular “Procedimiento para el Cálculo de la Garantía por Posición” de cada Segmento.

BME Clearing calculará las Garantías por Posición, considerando la posición neta o bruta de dichas Cuentas de Posición, en función del tipo de cuenta. Este requisito de Garantía por Posición se anotará en la correspondiente Cuenta de Garantías.

BME Clearing exigirá las Garantías por Posición anotadas en las Cuentas de Garantías que forman parte de cada cuenta, al final de la sesión del día de cálculo y sin compensar importes entre las diversas cuentas del Registro Central.

Garantías a los miembros compensadores

BME Clearing mantiene un fondo de garantía pre-financiado, denominado Garantía Colectiva, separado por segmento. De esta forma, si un Miembro Compensador no tiene posición ni actividad en un segmento, un incumplimiento de un Miembro Compensador con pérdidas en dicho segmento nunca le podrá afectar.

Los obligados a realizar aportaciones a la Garantía Colectiva son los Miembros Compensadores y los Miembro Agentes de los Clientes Compensadores Directos.

Las garantías colectivas deberán constituirse exclusivamente en efectivo en Euros ingresado por el Miembro Compensador o por su Agente de Pagos en la Cuenta de BME Clearing en la plataforma TARGET2.

La finalidad de la Garantía Colectiva es cubrir los eventuales saldos deudores que pudieran derivarse de la gestión del Incumplimiento de un Miembro Compensador y que no estén cubiertos por los importes correspondientes a la suma de las Garantías por Posición, Garantías Individuales y Extraordinarias y la aportación a la Garantía Colectiva del Miembro Incumplidor, así como los recursos propios específicos de BME Clearing.

El importe mínimo de Garantía Colectiva total para cada Segmento se establece en la Circular “Garantía Colectiva” y consistirá en la suma de las distintas aportaciones mínimas de los Miembros Compensadores, en función de su clase, para cada Segmento.

En la Circular correspondiente a cada Segmento se podrán establecer criterios para aportaciones adicionales a las mínimas en función del riesgo relativo de cada Miembro Compensador en el Segmento de que se trate.

Los criterios sobre el tamaño mínimo del fondo, el cálculo de las contribuciones de los Miembros e importe de la contribución mínima, la disposición del fondo y reposición de las aportaciones, y la devolución del fondo en caso de baja de un Miembro se explican en la Circular de “Garantía Colectiva” de cada segmento de la ECC, de acuerdo con lo estipulado en el propio Reglamento de BME Clearing.

El método de cálculo de la contribución a la garantía colectiva de cada Miembro Compensador, descrito en cada Circular de “Garantía Colectiva”, se basa en la proporcionalidad: la aportación estará en función de la proporción que el Miembro Compensador tenga de exposición con respecto al total de Miembros Compensadores de la ECC.

En el caso de que la Garantía Colectiva tuviera que ser utilizada, el importe que haya sido dispuesto se imputará proporcionalmente a los Miembros Compensadores, en función del importe de las aportaciones de cada uno de ellos en el último periodo de actualización o reposición y para cada uno de los Segmentos en los que participe.

Lo anterior nunca irá en perjuicio de las reglas de aplicación preferentes, que son las previstas en el Reglamento y Condiciones Generales.

Los Miembros Compensadores vendrán obligados a reponer sus aportaciones y realizar las aportaciones adicionales a la Garantía Colectiva, por los procedimientos, en los plazos y con los límites que se determinen, en su caso, por Circular.

La finalidad de la Garantía Extraordinaria es, como su nombre indica, cubrir el riesgo de BME Clearing en relación con los Miembros Compensadores en situaciones extraordinarias.

Es una Garantía que la ECC puede exigir para cada Segmento tanto individualmente a un Miembro Compensador, como a la generalidad de Miembros Compensadores, y a un Cliente Compensador Directo, en los casos que BME Clearing valore como de alto riesgo.

BME Clearing tiene una Circular General llamada “Supuestos de petición de garantías extraordinarias” en la que se detallan todos los casos en lo que la ECC requeriría esta garantía a los Miembros Compensadores. Estos casos se pueden resumir en:

  • si se supera el parámetro de fluctuación de Garantía Extraordinaria (margin call), que es un parámetro de máximo de variación de precios o de puntos básicos de la curva (en IRS), con el objeto de permitir a BME Clearing recuperar un nivel suficiente de garantías en situaciones excepcionales de volatilidad. Este parámetro se establece en la Circular “Parámetros a utilizar para el Cálculo de las Garantías por Posición” de cada Segmento.
  • Si la solvencia de algún Miembro, computada de acuerdo con la Circular de Cómputo de los recursos propios y la solvencia, se sitúa en el coeficiente de solvencia mínimo S9, dicho Miembro deberá constituir de forma inmediata la garantía extraordinaria que tendría que depositar en caso de producirse una variación de precios superior a los parámetros de Fluctuación de Garantía Extraordinaria. En el caso del Segmento de Derivados (Extrabursátiles) de Tipos de Interés y de los contratos xRolling FX del segmento de Derivados Financieros, la garantía adicional por tener una calificación crediticia por debajo del grado de inversión se incorpora a la Garantía por Posición.
  • En cualquier situación excepcional, por el estado general del mercado, o por circunstancias particulares de un miembro, que supongan, a juicio de BME Clearing, un alto riesgo no suficientemente cubierto por las Garantías Individuales y por Posición, BME Clearing exigirá, de forma generalizada o particular, las Garantías Extraordinarias que cubran razonablemente ese riesgo.

La Garantía Individual es una garantía que sólo se pide a los Miembros Compensadores y a los Clientes Compensadores Directos. Los Miembros No Compensadores, según el Artículo 29.3 del Reglamento de BME Clearing, podrían tener que constituir Garantía Individual en caso de incumplimiento de su Miembro Compensador General.

La finalidad de la Garantía Individual es la de cubrir el riesgo de BME Clearing en relación con los Miembros Compensadores. Sólo puede usarse para gestionar el incumplimiento individual del Miembro que la ha aportado.

Hay dos clases de Garantías Individuales, según el Default Waterfall:

  • Garantías Individuales específicas de un Segmento: en caso de ejecución de garantías su prioridad será cubrir el saldo deudor del Segmento al que han sido asignadas, y sólo el sobrante se utilizaría para cubrir el saldo deudor de otros Segmentos.
  • Garantías Individuales genéricas: que se utilizarían después de la aportación a la Garantía Colectiva del Miembro incumplidor en cada Segmento con saldo deudor, y que se repartirán a prorrata entre los Segmentos con saldo deudor del Miembro Incumplidor.

BME Clearing puede exigir Garantía Individual a los Miembros Compensadores en la forma y en los casos que se determinen mediante Circular. Deberán, en todo caso, constituir Garantía Individual:

  • los Miembros Compensadores que gestionen cuentas Ómnibus. El importe a constituir vendrá determinado en la Circular “Garantía Individual” de cada Segmento.
  • los Miembros Compensadores que superen los límites de Posiciones o de Transacciones establecidos por BME Clearing.
  • para conseguir la admisión como Miembro Compensador, si los Recursos Propios del solicitante no cumplen con los requisitos mínimos de Recursos Propios establecidos en la normativa de la ECC.
  • para cubrir el riesgo de stress test en el caso de que resulte que el riesgo por stress test sea superior a determinados parámetros de acuerdo con lo establecido en la Circular de “Stress Test de la Garantía Colectiva”.
  • BMEClearing podrá establecer en las Condiciones Generales de un determinado Segmento una Garantía Individual mínima adicional, especificada en la Circular de Garantía Individual del Segmento que corresponda.