Para cualquier tipo de consulta, duda, pregunta o solicitud de información, como persona o entidad inversora, sobre operativa bursátil, puede contactar con nosotros a través de las cuatro Bolsas del Grupo BME, en los distintos canales habilitados.
Bolsa de Madrid
- Teléfono: +34 915 891 184
- Email: protectorbolsamadrid@grupobme.es
- Correo ordinario: PROTECTOR DEL INVERSOR Bolsa de Madrid. Plaza de la Lealtad 1. 28014 MADRID
Bolsa de Barcelona
- Teléfono: +34 934 013 895
- Email: informacionbcn@grupobme.es
- Correo postal: OFICINA DEL PROTECTOR DEL INVERSOR. Bolsa de Barcelona. Paseo de Gracia, 19. 08007 BARCELONA
Bolsa de Bilbao
- Teléfono: +34 944 034 400
- Email: protectorbbi@grupobme.es
- Correo postal: OFICINA DEL PROTECTOR DEL INVERSOR. Bolsa de Bilbao. C/José María Olábarri, Nº 1. 48001 BILBAO
Bolsa de Valencia
- Teléfono: +34 963 870 116
- Email: protectorbv@grupobme.es
- Correo postal: OFICINA DEL PROTECTOR DEL INVERSOR. Bolsa de Valencia. C/Isabel la Católica, Nº 8, 4. 46004 VALENCIA
Consultas frecuentes
A continuación encontrarás tres bloques temáticos con las consultas más frecuentes:
- Mercado y entidades intermediarias.
- Operativa en bolsa.
- Incidencias y Situaciones especiales.
MERCADO Y ENTIDADES INTERMEDIARIAS
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Un Miembro de Mercado tiene acceso directo para operar en el sistema bursátil español en nombre propio o de clientes.
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Si tu banco o bróker no es Miembro, igual puedes invertir: tu entidad gestionará las operaciones a través de un Miembro de Mercado que le facilite el acceso al sistema (por ejemplo, otro banco o sociedad de valores).
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Para consultar el listado completo de Miembros de BME Renta Variable: Miembros de BME RV.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de supervisar e inspeccionar los mercados de valores españoles y la actividad de cuantos intervienen en los mismos. En la web de la CNMV, puede consultar si tiene alguna duda sobre una entidad: CNMV. Además, para facilitar a los inversores la identificación de las entidades que operan sin autorización, la página web de la CNMV ofrece en su sección de “Advertencias al público” un buscador que permite localizarlas de forma rápida y directa.
Para comprar valores es necesario abrir una cuenta de valores y firmar un contrato de custodia y administración de valores con una entidad financiera. A través de esta cuenta de valores, la entidad financiera realiza la administración de la cartera del inversor (suscripciones, cobro de dividendos, etc.). Dicha cuenta llevará asociadas las salidas y entradas de efectivo correspondientes a la operativa con valores que efectúe el cliente.
El servicio de custodia y administración de valores sólo puede ser realizado por entidades autorizadas. Por este servicio la entidad depositaria cobrará comisiones. Todos los conceptos por los que puede cobrar comisiones, así como su importe máximo, están recogidos en un folleto de tarifas. Estos folletos son públicos y están registrados en la CNMV.
El hecho de que las acciones estén representadas como Anotaciones en Cuenta implica que el depositario cobre unas comisiones por el mantenimiento de los registros contables que en dicho sistema representan la titularidad de los valores.
Cuando la compañía se excluye de cotización existe un supuesto para dejar de incurrir en ese gasto, que no se cobren dichas comisiones, y es que, a solicitud del cliente, cuando se trata de sociedades inactivas, es decir, aquellas que llevan más de cuatro años sin practicar ningún asiento en el Registro Mercantil, se puede iniciar el trámite para la renuncia voluntaria al mantenimiento de la inscripción de las acciones en el Sistema de Anotaciones en Cuenta, solicitándoselo a nuestro depositario, acreditando con los certificados del Registro mercantil tal situación así como nuestra voluntad inequívoca al respecto, y con ello llegar a obtener la baja de nuestra titularidad ante Iberclear.
El Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF) o tasa Tobin gravará la compra de acciones de empresas españolas que tengan una capitalización superior a los 1.000 millones de euros y el tipo de gravamen será del 0,2%.
La base imponible está constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir gastos o costes asociados a la operación. Se aplicará con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación. Es decir, todo aquel que compre acciones españolas a las que afecte este tributo pagará el impuesto sea un inversor español, alemán, inglés, estadounidense… El responsable de cobrar el impuesto al inversor será el intermediario financiero que ejecute la operación de compra de acciones. Las empresas cuyas acciones queden sometidas a este impuesto aparecerán en una lista que se publicará anualmente cada mes de diciembre.
OPERATIVA EN BOLSA
Existen varios recursos gratuitos que te permiten aprender sobre los mercados financieros, entender los activos cotizados y practicar la gestión de inversiones:
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Recursos formativos en línea:
- Instituto BME – Braindex Divulgación: cursos, artículos y vídeos sobre Bolsa y mercados. Acceder aquí
- CNMV – Portal del Inversor: materiales multimedia y guías sobre inversión Acceder aquí
- Herramienta práctica “Mi Cartera” (BME):
- Permite simular la gestión de una cartera de acciones, aprender a operar en Bolsa y familiarizarse con los mecanismos del mercado.
- Disponible de forma gratuita en: Mi Cartera – BME
Combinar los recursos formativos con la práctica en “Mi Cartera” ayuda a consolidar el aprendizaje y no requiere inversión económica efectiva.
Cuando un valor deja de cotizar en la Bolsa pierde la liquidez pero usted sigue siendo accionista, si las quiere vender, tiene que ser una compraventa en el ámbito privado, es decir, hay que buscar un comprador, ponerse de acuerdo con un tercero para vendérselas, al precio que libremente hayan pactado o dirigirse al Consejo de Administración de la Sociedad por si está interesado en adquirirlas. Para llevarlo a cabo cada una de las partes se pondrá en contacto con su banco, agente o sociedad de valores, indicándoles el deseo de llevar a cabo dicha operación, y ellos suelen encargarse de todo, cobrando las correspondientes comisiones. Incluso es posible que les puedan encargar la búsqueda de ese comprador.
En relación a la consulta sobre cómo puede saber la fecha y el precio al que fueron compradas unas acciones, es importante señalar que a través de la Oficina de Información y Protector del Inversor de Bolsa no tenemos posibilidad de facilitar dicha información. Este dato hay que solicitarlo a la Entidad Depositaria (el banco donde están depositadas las acciones), o al miembro por el que opera en el mercado (Empresas de Servicios de Inversión (ESI) pues tienen obligación de guardar la información de las órdenes y operaciones de sus clientes. Es importante tener en cuenta la temporalidad de esta obligación, pues no tienen que conservarlos indefinidamente.
Plazo de liquidación: D+2
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LAST TRADING DATE (Última fecha de contratación) |
EXDATE (Fecha descuento) |
RECORD DATE |
PAYMENT DATE (Fecha de abono) |
*Last Trading‐Date: última fecha de contratación en la que el valor se negocia con derecho a cobrar el dividendo.
*Ex‐Date (Fecha descuento): fecha desde la que el valor se negocia en el mercado sin derecho a dividendo.
*Record‐date: fecha en la que se determinan los titulares y las posiciones a tener en cuenta para el pago del dividendo, pudiendo existir operaciones pendientes de liquidar que serán ajustadas.
*Payment Date (Fecha de abono): fecha en la que se paga el dividendo.
Orden limitada:
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Fijas un precio máximo para comprar o mínimo para vender.
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Se ejecuta total o parcialmente si existe contrapartida a ese precio o mejor.
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Si no hay suficiente contrapartida, la orden permanece en el libro de órdenes hasta que se encuentre.
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Puede introducirse en subasta o mercado abierto.
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Ambas no establecen límite de precio, solo cantidad de títulos, y se negocian al mejor precio disponible.
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Orden de Mercado: si no se completa con la mejor orden del lado contrario, se ejecuta en tramos sucesivos hasta completarse.
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Orden Por lo Mejor: si el mejor precio no tiene volumen suficiente, la parte no satisfecha queda limitada a ese precio; no se “arrastra” a otros precios.
Sí. Si eras titular de las acciones al cierre de la Last Trading Date (última fecha de contratación con derecho a dividendo), conservarás el derecho a cobrarlo, aunque vendas en la Ex-Date.
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Last Trading Date: última fecha en la que las acciones se negocian con derecho a dividendo.
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Ex-Date (Fecha descuento): desde este día el valor se negocia sin derecho a dividendo.
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Record Date: fecha en la que se determina qué titulares recibirán el dividendo, ajustado según el plazo de liquidación D+2.
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Payment Date: día en que se abona el dividendo a los titulares registrados en el Record Date.
En resumen: Si vendes tus acciones en la Ex-Date, aún cobras el dividendo. Quien compre ese día ya no tendrá derecho a percibirlo.
El objetivo de la subasta de apertura es determinar un precio de equilibrio que permita abrir el mercado de forma ordenada y transparente. Funciona de la siguiente manera:
- Previo a la sesión de negociación, el mercado realiza una subasta de apertura que se inicia a las 8:30 h y finaliza a partir de las 9:00 h, incorporando un cierre aleatorio de hasta treinta segundos para evitar posibles manipulaciones.
- Durante este periodo, los participantes pueden introducir, modificar y cancelar órdenes, pero no se ejecuta ninguna operación.
- Una vez finalizada la subasta, se procede a la asignación de títulos al precio de equilibrio. El orden de ejecución es el siguiente:
- Órdenes de mercado y órdenes por lo mejor (sin prioridad por hora de entrada).
- Órdenes limitadas con precios mejores que el precio de la subasta.
- Órdenes limitadas al precio de subasta, hasta donde sea posible y siguiendo su orden de entrada en el Sistema.
- Las órdenes que no se ejecuten durante este proceso permanecen vigentes en el mercado abierto.
INCIDENCIAS Y SITUACIONES ESPECIALES
La figura del Protector del Inversor fue creada para posibles irregularidades ocurridas en las compraventas realizadas en la Bolsa de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, por lo que si cree que ha existido alguna irregularidad puede poner una reclamación, debidamente cumplimentada al Protector del Inversor, adjuntando la orden de venta con los datos característicos, así como toda la documentación e información que pueda facilitar de la misma, y que ayudarán a examinar lo sucedido.
El Servicio de Información y Protector del Inversor puede ayudarle en cuestiones relativas a los posibles errores o irregularidades que puedan ocurrir en la contratación o liquidación de las inversiones bursátiles. No se trata de un Servicio de Asesoramiento de inversiones, no podemos realizar recomendaciones personalizadas sobre productos de inversión concretos.
1. Verifica al intermediario
Antes de invertir, asegúrate de que la entidad esté registrada en la CNMV, Banco de España o Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. Protege tus datos personales
Evita firmar contratos o facilitar tus datos bancarios si no estás seguro del origen. Accede solo a enlaces y plataformas cuya procedencia puedas verificar y nunca compartas contraseñas.
3. Desconfía de las señales de alerta
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Ofertas “irresistibles” no solicitadas.
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Rentabilidades altas y sin riesgo.
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Mensajes que intentan suplantar a organismos oficiales (CNMV, Banco de España, BME) o a Bancos de Inversión Internacionales.
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Cursos “gratuitos” o ligados a trading financiado compartiendo beneficios.
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Oportunidades únicas de inversión en cripto o con IA. No inviertas en lo que no entiendas ni te dejes presionar.
1. No realices más pagos ni aportaciones
Si detectas comportamientos sospechosos (contacto que desaparece, excusas para no devolverte el dinero, presión para invertir más), detén cualquier transacción y no facilites más información personal o financiera.
2. Informa y denuncia lo antes posible
Comunica la situación a la CNMV y denuncia ante la Policía, Guardia Civil o el Juzgado. Cuanto antes actúes, mayores son las posibilidades de recuperar tu inversión. Tienes seis meses desde que detectas el fraude.
3. Reúne todas las pruebas disponibles
Recopila contratos, facturas, correos electrónicos, mensajes y capturas de pantalla que acrediten los hechos. Esa información ayudará a las autoridades en la investigación, a localizar a los responsables y a prevenir nuevas estafas.
SÍ. BME ha detectado correos y mensajes en redes que usan indebidamente su nombre e imagen.
Por favor, recuerda que BME nunca contacta directamente con particulares para ofrecer servicios de inversión, solicitarles dinero o hacerles cualquier tipo de oferta o recomendación.
Si recibes un mensaje de este tipo:
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No respondas ni facilites información personal.
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No hagas clic en enlaces ni descargues archivos adjuntos.
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Informa de la situación a BME y a CNMV, y denuncia ante los cuerpos de Seguridad del Estado.
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Guarda todos los mensajes, correos o capturas. Esa información será clave para documentar la denuncia e identificar a los responsables.
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Si necesita verificar cualquier comunicación recibida en nombre de BME, o ante cualquier sospecha o duda, puede contactar con nosotros a través de los canales oficiales: https://www.bolsasymercados.es/esp/Contacto
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Por último, se recomienda, si desea estar protegido, seguir los consejos y buenas prácticas desglosados en la Oficina de Seguridad del Internauta de INCIBE (http://www.osi.es/
).
Con fecha 19 de mayo de 2025 se dicta la conclusión del concurso de acreedores y la extinción de la Seda de Barcelona mediante el Auto Nº 328/2025 del juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona. Así mismo, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil publicado el 01/07/2025, se constata el cierre registral, con fecha 19/06/2025, en virtud de dicha extinción.
Boletín Oficial del Registro Mercantil, del 01/07/2025 (ver página 57)
¿Cómo afecta esta extinción a los accionistas?
- Con efectos 31 de julio de 2025, Iberclear ha procedido a la baja en el Registro de Anotaciones en Cuenta de la emisión con código ISIN ES0175290008 correspondiente a La Seda de Barcelona [Aviso nº 608/2025 de Iberclear].
- Esta baja se reflejará en la cuenta de valores de cada titular, evidenciando la cancelación de los títulos por extinción del emisor.
- Aunque, en principio, no se precisa de ninguna actuación por parte del inversor, salvo comprobar que en los apuntes de su posición figura la cancelación, es aconsejable que consulten con su banco o intermediario cualquier duda sobre este proceso,
¿Qué ocurre si previamente había solicitado la renuncia voluntaria de anotaciones en cuenta de mis acciones?
- Si algún accionista bajo esta circunstancia requiere documentar la cancelación de los títulos por extinción del emisor, puede remitirse a los documentos públicos a los que hemos hecho referencia (Aviso nº 608/2025 de Iberclear y BORME de fecha 1 de julio de 2025) y en cualquier caso, solicitar información o ayuda a su banco o entidad.
Con fecha 09/04/2025, Iberclear (Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal) comunica a sus entidades participantes a través del Aviso nº 291/2025, la documentación recibida de Abengoa, S.A. (en liquidación) relativa a los WARRANTS ABENGOA CLASE A & WARRANTS ABENGOA CLASE B (Código ES0605200007 y ES0605200015)
Consultada dicha documentación que adjuntamos en esta respuesta, la administración concursal de la compañía en liquidación anuncia que la cancelación de los derechos asignados a los Warrants de Abengoa determina la amortización de los títulos con efecto el 31 de marzo de 2025.
Como consecuencia de su amortización, se producirá la exclusión de su registro en el Sistema de Anotaciones en Cuenta de Iberclear y, por tanto, el cese de los respectivos cargos por su mantenimiento.