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Comité Asesor Técnico

De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1011, el administrador implantará y mantendrá una función de vigilancia permanente y efectiva con el fin de garantizar la vigilancia de todos los aspectos de la elaboración de sus índices de referencia.

La función de vigilancia de Sociedad de Bolsas, como administrador de índices de referencia, la realiza un comité separado, el Comité Asesor Técnico (el “CAT”), independiente del Consejo de Administración y de otras funciones de gobernanza del administrador.

Los índices de referencia objeto de la función de vigilancia por parte del Comité Asesor Técnico son aquellos índices que se detallan en el apartado Regulación en  los documentos de Normas Técnicas para la Composición y el Cálculo por las que se rigen los Índices calculados por Sociedad de Bolsas (en adelante, “Normas Técnicas").