El Protector del Inversor es una figura creada en las cuatro Bolsas españolas que actúa, con carácter independiente, como intermediario entre los inversores y las entidades participantes del mercado. Su función es atender reclamaciones y consultas relacionadas con la operativa bursátil, analizar posibles incidencias y contribuir a garantizar la transparencia, el correcto funcionamiento del mercado y la protección de los inversores.
¿Qué es el Protector del Inversor?
¿Quién es el Protector del Inversor?
Dª. Gloria Martínez-Picazo es la Protectora del Inversor de las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia. Desde esta posición, atiende las consultas, reclamaciones y quejas que inversores, entidades u otras personas puedan presentar en relación con la operativa bursátil, con el apoyo de las Oficinas del Protector del Inversor de cada bolsa.
Información general
Atender y examinar las quejas, reclamaciones e impugnaciones que los inversores formulen sobre las operaciones que efectúen en la Bolsa de Madrid, Bolsa de Barcelona, Bolsa de Bilbao y Bolsa de Valencia, y en relación con ellas, analizar las actuaciones de los miembros del mercado, instituciones receptoras de órdenes, entidades emisoras de valores y demás intervinientes en las operaciones impugnadas.
Y con todo ello, redactar un INFORME FINAL que contenga una propuesta de solución del conflicto suscitado y también las sugerencias y recomendaciones generales en torno a la cuestión planteada que estime pertinente hacer.
En síntesis, cumple las siguientes funciones:
Una función preventiva, incorporando a las relaciones intermediario bursátil-inversor una mayor transparencia que clarifiquen las posiciones conflictivas cuando se originen y trata de evitar la formulación de quejas e impugnaciones.
Función conciliadora creando las condiciones y disponiendo los medios -el procedimiento- para el esclarecimiento de los hechos y para la aproximación de los contendientes y el alcance de un eventual acuerdo. La difusión del informe anual del Protector del Inversor con los criterios y núcleos doctrinales sostenidos en casos anteriores, colabora a anticipar el fin del conflicto, evitando el informe Final.
Función arbitral proporcionando un cauce para los planteamientos y alegaciones que conduzca a la redacción del Informe Final del procedimiento, el cual contiene una propuesta de solución de la controversia.
Informativa, en todas direcciones. Previa a la presentación de la reclamación, o posterior, orientada a señalar al inversor las vías correspondientes a su reclamación cuando el Protector del Inversor se declara incompetente para entrar en el fondo del asunto.
Se excluyen de las funciones y competencias del Protector del Inversor:
- Las reclamaciones cuya tramitación y resolución puedan causar perjuicios a terceras personas.
- Los asuntos que estén pendientes de resolución judicial o que, con posterioridad a habérsele planteado, sean sometidos a cualquier instancia jurisdiccional.
- Los asuntos que estén sujetos a un procedimiento arbitral.
- Las quejas que estén tramitándose ante el defensor del cliente u órgano equivalente de cualquier entidad.
- Las reclamaciones que estén pendientes o se sometan a conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Los principios básicos con arreglo a los cuales el Protector del Inversor desempeña su función son los siguientes:
Confidencialidad. La información que se reciba de las partes implicadas tendrá carácter estrictamente confidencial, estando su uso reservado a facilitar el exacto conocimiento y adecuada resolución por el Protector del Inversor de la cuestión planteada.
Carácter sumario del procedimiento. El Protector del Inversor dará a las actuaciones la necesaria celeridad, de forma que, asegurando un conocimiento suficiente de la cuestión suscitada, las reclamaciones tengan un examen sumario y una pronta resolución.
Formalidad del procedimiento y actuación reglada. Todas las reclamaciones, comunicaciones y demás actuaciones del procedimiento se realizarán por escrito y conforme prevé la normativa interna de cada una de las Sociedades Rectoras de las Bolsas.
La Oficina del Protector del Inversor atenderá las consultas que se formulen por teléfono, sin perjuicio de que las reclamaciones deban presentarse por escrito para su tramitación.
Carácter rogado del procedimiento. El Protector del Inversor actuará a instancia de parte, de modo que el examen y resolución de las reclamaciones que se planteen se limitará al ámbito material al que se refiera el interesado en su escrito de interposición.
Gratuidad. La Oficina del Protector del Inversor y la actuación del protector del Inversor en la resolución de los procedimientos de reclamación serán realizadas con carácter gratuito.
La Oficina de la Protectora del Inversor de BME resuelve 1.900 llamadas en 2025, con más peticiones de las entidades emisoras
Contacta con la Oficina del Protector del Inversor
A través de las cuatro Bolsas de BME, en los distintos canales habilitados.
Dª. Gloria Martínez-Picazo
Protectora del Inversor de las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia
Gloria Martínez-Picazo es la primera mujer que ostenta este cargo desde que se creó esta figura, en 1991, cuyo objetivo es informar y proteger a los inversores minoristas en el ejercicio de sus derechos, así como arbitrar en el caso de que se produzcan incidencias que así lo requirieran. La figura del Protector del Inversor tiene cuatro objetivos principales: función preventiva, función conciliadora, función arbitral y función informativa.
Es la figura institucional de la bolsa que vela por los derechos de los inversores especialmente en cualquier incidencia que ocurra en la realización de una operación de compraventa de valores.
1. Redacta tu reclamación por escrito: El documento debe estar firmado por la persona que realiza la reclamación.
Asegúrate de incluir los siguientes datos:
- Nombre completo del reclamante
- Dirección a efectos de comunicación (correo electrónico o postal)
- Número de DNI o documento identificativo
- Manifestación expresa de que la reclamación no está siendo tramitada por el defensor del cliente ni por ningún órgano equivalente de otra entidad (como el Servicio de Atención al Cliente), ni se encuentra pendiente o en curso ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores o el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Expón los hechos y aporta evidencias:
- Detalla los hechos fundamentales en los que se basa la reclamación
- Las personas o entidades contra las que se reclama o que estén involucradas
- La pretensión que se solicita (por ejemplo, devolución, rectificación, compensación, etc.)
- Incluye los documentos o evidencias que respalden la reclamación (correos, contratos, capturas, etc.)
2. Envía el escrito: por email al protectorbolsamadrid@grupobme.es o por correo postal a la Oficina del Protector del Inversor Palacio de la Bolsa – Plaza de la Lealtad 1 – 28014 Madrid
3. Espera la confirmación: Una vez recibida, se enviará acuse de recibo y se iniciará el proceso de revisión. La reclamación podrá ser rechazada si se detecta mala fe, falta manifiesta de fundamento, inexistencia de pretensión o si no corresponde al Protector del Inversor su examen. En tal caso, se informará debidamente al interesado.
Para que la reclamación pueda ser tramitada correctamente, el escrito firmado incluirá:
- Datos identificativos (Nombre completo del reclamante, Dirección de correo electrónico o postal a efectos de comunicación, Número de DNI o documento identificativo,
- Manifestación expresa de que la reclamación no está siendo tramitada por el defensor del cliente ni por ningún órgano equivalente de otra entidad (como el Servicio de Atención al Cliente), ni se encuentra pendiente o en curso ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores o el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
- Exposición detallada de los hechos en los que se basa la reclamación, identificación de las personas o entidades contra las que se reclama o que estén involucradas y la pretensión que se solicita (por ejemplo, devolución, rectificación, compensación, etc.)
- Documentación y evidencias que respalden la reclamación (correos, contratos, capturas de pantalla, soportes documentales, etc.)