Nota de prensa
La Oficina de la Protectora del Inversor de BME recibe más de 2.200 consultas en 2022.
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Los mercados españoles son transparentes y seguros, con estrictas normas de funcionamiento y control de las operaciones. Sin embargo, el gran número de transacciones y su creciente complejidad puede provocar errores y las consiguientes quejas y reclamaciones. Para responder adecuadamente a esta demanda, la Bolsa de Madrid creó la figura del Protector del Inversor que intenta asegurar el correcto cumplimiento de las órdenes cursadas.
A estos efectos, Dª. Gloria Martínez-Picazo, como protectora del inversor de las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, cumple la misión de velar por el buen fin de las operaciones realizadas en Bolsa, examinando y atendiendo las reclamaciones y quejas que cualesquiera personas o entidades le dirijan en relación con dichas operaciones y en las actuaciones directamente relacionadas con las mismas.
El crecimiento del número y la progresiva complejidad de las operaciones bursátiles han aumentado la probabilidad de que al decidirlas el inversor o al ejecutarlas el intermediario se cometan errores o se produzcan irregularidades que puedan afectar a los legítimos derechos e intereses de las personas y entidades que intervienen en el planteamiento, contratación o liquidación de las inversiones bursátiles
Las transformaciones del tráfico bursátil originadas por la incorporación de nuevas tecnologías, globalización de los mercados, internacionalización de los intermediarios y demás dimensiones de nuestro tiempo, han introducido grandes cambios en la morfología de las inversiones bursátiles y han dotado al ahorro de mayores oportunidades e instrumentos de colocación. Pero también han incrementado las incertidumbres y riesgos de conflictos.
Esta mayor posibilidad de incidencias y controversias aconseja instaurar vías flexibles y rápidas de corrección de tales equivocaciones o anomalías, abriendo a los inversores bursátiles cauces ágiles para hacer valer eficazmente sus derechos e intereses y solucionar los problemas que puedan suscitarse.
Atendiendo a estas demandas, las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, decidieron establecer, dentro del ámbito de sus competencias, la figura del Protector del Inversor, concebida para asistir y defender a los inversores bursátiles.
El Protector del Inversor es designado respectivamente por el Consejo de Administración de cada una de las cuatro Bolsas y tendrá plena autonomía para desarrollar sus funciones y organizará y dispondrá libremente de los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Pueden acudir a esta vía cualesquiera persona natural o jurídica que estime lesionados sus derechos e intereses en la realización de operaciones bursátiles.
El procedimiento es confidencial y gratuito. Termina con la redacción de un Informe Final, si antes los contendientes no han llegado a un acuerdo.
Pueden ser entidades reclamadas:
Las entidades emisoras de las acciones u obligaciones admitidas a cotización en Bolsa.
Las materias más frecuentes reclamadas son: Errores o negligencias en la información para la decisión de invertir. Ejecución de órdenes fuera de las instrucciones del cliente, error en el precio, fraccionamiento, comisiones, falta de comunicación después de realizada la operación, dilación en la ejecución, etc.
Atender y examinar las quejas, reclamaciones e impugnaciones que los inversores formulen sobre las operaciones que efectúen en la Bolsa de Madrid, Bolsa de Barcelona, Bolsa de Bilbao y Bolsa de Valencia, y en relación con ellas, analizar las actuaciones de los miembros del mercado, instituciones receptoras de órdenes, entidades emisoras de valores y demás intervinientes en las operaciones impugnadas.
Y con todo ello, redactar un INFORME FINAL que contenga una propuesta de solución del conflicto suscitado y también las sugerencias y recomendaciones generales en torno a la cuestión planteada que estime pertinente hacer.
En síntesis, cumple las siguientes funciones:
Una función preventiva, incorporando a las relaciones intermediario bursátil-inversor una mayor transparencia que clarifiquen las posiciones conflictivas cuando se originen y trata de evitar la formulación de quejas e impugnaciones.
Función conciliadora creando las condiciones y disponiendo los medios -el procedimiento- para el esclarecimiento de los hechos y para la aproximación de los contendientes y el alcance de un eventual acuerdo. La difusión del informe anual del Protector del Inversor con los criterios y núcleos doctrinales sostenidos en casos anteriores, colabora a anticipar el fin del conflicto, evitando el informe Final.
Función arbitral proporcionando un cauce para los planteamientos y alegaciones que conduzca a la redacción del Informe Final del procedimiento, el cual contiene una propuesta de solución de la controversia.
Informativa, en todas direcciones. Previa a la presentación de la reclamación, o posterior, orientada a señalar al inversor las vías correspondientes a su reclamación cuando el Protector del Inversor se declara incompetente para entrar en el fondo del asunto.
Se excluyen de sus funciones y competencias:
Las reclamaciones cuya tramitación y resolución puedan causar perjuicios a terceras personas.
Los asuntos que estén pendientes de resolución judicial o que, con posterioridad a haberse planteado, sean sometidos a cualquier instancia jurisdiccional.
Los asuntos que estén sujetos a un procedimiento arbitral.
Las quejas que estén tramitándose ante el defensor del cliente u órgano equivalente de cualquier entidad
Las reclamaciones que estén pendientes o se sometan a conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Los principios básicos con arreglo a los cuales desempeña su función son los siguientes:
Autorregulación. La actuación del Protector del Inversor está fundada en el principio de la autonomía institucional que exige reconocer la capacidad de autorregulación necesaria para atender a la singularidad del tráfico bursátil y mejor cumplimiento de sus fines.
Confianza versus coacción. Subyace en la constitución de este procedimiento la voluntad de sustituir los instrumentos coactivos por la convivencia y confianza institucionales para la resolución de las controversias suscitadas en la realización de operaciones bursátiles. Una respuesta ética y profesional de las entidades reclamadas, reconociendo que en el ejercicio del tráfico bursátil puede haber aciertos y desaciertos y que lo más importante no es ignorarlos, sino ser los primeros en conocerlos y adoptar los remedios.
Conflicto, mala inversión. La criteriología básica que inspira la institución, es que "desde el punto de vista financiero, el conflicto es una mala inversión". Y no tanto desde el estricto ángulo del tratamiento de los recursos comprometidos, que en muchos casos son poco importantes sino por la perturbación que produce en la relación intermediario-cliente el mal empleo de energías mentales y emocionales. Todo lo cual aconseja una solución urgente, que evite una erosión de la confianza. Hay toda una actitud, una disposición anímica ante la contienda, que pretende en primer lugar evitarla y si no es posible, examinando las razones de la controversia, reducir los márgenes de discrepancia hacia una aproximación y eventual acuerdo.
Espacio independiente. El procedimiento que ofrece el Protector del Inversor constituye un espacio libre e independiente y profesionalizado para la formulación de las impugnaciones de operaciones y la audiencia a la entidad reclamada que trate de aproximar las posiciones de los contendientes, y restaurar la relación profesional intermediario-cliente alteradas, bien por la conclusión de una acuerdo o por la emisión de un Informe final, todo ello con la celeridad propia de la materia. Nosotros no proponemos el acuerdo.
Celeridad. El objeto de la negociación bursátil -los valores mobiliarios- no tiene una valoración estable, sino que está sujeto a fluctuaciones de precios. Solo un procedimiento que pueda afrontar la variabilidad de las cotizaciones bursátiles puede aspirar a ofrecer soluciones equitativas.
Difusión y transparencia. La difusión de los Informes ha formado un núcleo doctrinal sobre la solución de los conflictos planteados que actúa con valor preventivo, incrementando la transparencia de la relación intermediario-cliente y evitando la presentación de reclamaciones.
Equidad. Los Informes del Protector del Inversor se ajustan a la legislación común, la regulación específica del mercado bursátil y a las normas y usos bursátiles. Pero además, en la aplicación de las normas bursátiles sobre organización y funcionamiento, interpretación de los usos y prácticas habituales de mercado, introduce criterios de equidad, para poder apreciar y valorar los daños y perjuicios infringidos a los derechos subjetivos y a los intereses de los inversores. La singularidad de los conflictos bursátiles y las transformaciones habidas en la comisión mercantil regulada en el Código de comercio, la imponen.
Separación de funciones. El Protector del Inversor se configura sobre la base de la separación de funciones atribuidas a los órganos de supervisión, inspección y vigilancia del mercado. La función del Protector del Inversor se circunscribe exclusivamente a la defensa de los derechos e intereses subjetivos del inversor supuestamente vulnerados y no puede entrar en materias disciplinarias, como la supervisión del mercado bursátil o inspección de sus miembros. Estima que su función específica excluye el examen y consideración de otras cuestiones colindantes que tienen su propia vía de conocimiento y resolución.