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Mercado Autonómico de Deuda Pública (Valencia)

Mercado autonómico de deuda pública en Valencia

Desde noviembre de 2009 contamos en nuestra Comunidad con un mercado regulado, término utilizado en las directivas europeas para designar lo que conocemos como mercados secundarios oficiales. Mediante Resolución de 2 de noviembre, el Instituto Valenciano de Finanzas (en adelante, IVF) constituyó un Mercado Autonómico de Deuda Pública en Anotaciones de la Generalitat en la Bolsa de Valores de Valencia (en adelante, MADP).

Según la citada  Resolución, los valores, que obviamente son de renta fija, que pueden ser admitidos a negociación en este  mercado son los siguientes:

    • Pagarés de la Generalitat Valenciana.
    • Bonos y Obligaciones de la Generalitat Valenciana.
    • Pagarés emitidos por el Instituto Valenciano de Finanzas.
    • Bonos y Obligaciones emitidos por el Instituto Valenciano de Finanzas.
    • Valores de renta fija emitidos por otras entidades de derecho público dependientes de la Generalitat Valenciana.

Los anteriores valores son admitidos a negociación en  la Bolsa de Valores de Valencia en virtud de la mera solicitud del emisor, sin necesidad de realizar folleto informativo, verificación previa, ni, en general,  ningún otro trámite adicional, según normativa vigente.

En cuanto al sistema de contratación utilizado, destacar que en un primer momento estos valores negociaban utilizando el sistema de corros de viva voz según los procedimientos habituales utilizados  en la Bolsa de Valores de Valencia, hasta el 1 de abril de 2011,  que pasaron a negociarse al sistema electrónico, a través de la plataforma electrónica que utiliza el Mercado Electrónico de Renta Fija y Deuda Pública Anotada. El registro de las anotaciones en cuenta, así como la compensación y liquidación de los valores contratados lo lleva Iberclear, por lo que se diferencia de otros mercados de deuda en que a las compraventas realizadas se les asigna una referencia de registro y se liquidan, bajo el principio de entrega contra pago el tercer día posterior a la negociación producida.

Por último, respecto a la regulación del mercado, ésta se realiza a través de la citada Resolución. No obstante lo anterior, las cuestiones que dicha Resolución no contemple, si las hay, se estará, en los términos oportunos y con las adecuadas adaptaciones, a lo establecido en la normativa general y aplicable del mercado de valores. 

En definitiva,  podemos decir que mediante este mercado el IVF y otras entidades de derecho público valenciana pueden emitir valores que sean admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y que puedan gozar de los mismos beneficios  que en la situación anterior a la creación de este mercado disfrutaban los Pagarés de la Generalitat Valenciana.